CÁRDENAS/SALMONES AYSEN S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol Corte N° 318-2022 Laboral, caratulados “Cárdenas con Salmones Aysén S.A.”, causa RIT T-96-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se ha deducido por la denunciada y demandada, Salmones Aysén S.A., recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. Recurre de nulidad el abogado don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, por la denunciada y demandada, e invoca como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 2 y 485 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 números 12 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule la sentencia y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley que rechace la acción por tutela laboral en todas sus partes. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, y una vez concluidos los alegatos, se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal de nulidad principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, el recurrente argumenta, en síntesis, que el vicio se configura en el análisis que realiza la sentenciadora acerca de la proporcionalidad del despido, y en el cual habría pasado por alto que los denunciantes se negaron a prestar sus servicios e ingresar a trabajar cuando ya habían iniciado la jornada laboral, fundados en que tenían dudas respecto a si se les pagaría el bono producción como parte de sus remuneraciones. Asegura que, habiendo operado la negativa a trabajar de los denunciantes, los fundamentos de la medida y su proporcionalidad son evidentes, y además, reconocidos, acreditados y asentados en la propia sentencia. Sostiene que la jueza confunde la proporcionalidad con la falta de justificación. Por otro lado, asegura que la consideración de que los trabajadores están plenamente habilitados para negarse a trabajar ante dudas respecto de sus remuneraciones choca de frente con nuestro ordenamiento jurídico, y que el razonamiento de la decisión impugnada implica permitir “huelgas de brazos caídos”, lo que no se ajusta a nuestra legislación, toda vez que la única huelga o justificación para negarse a trabajar es la que se encuentra regulada legalmente. Entiende que el mecanismo legal que debieron utilizar los actores para no acudir a la autotutela -y que no adoptaron-, era reclamar ante la Inspección del Trabajo. En cuanto a la forma en que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, sostiene que, si se hubiese diferenciado la proporcionalidad de la justificación en el despido, y se hubiera considerado que los trabajadores se negaron a prestar sus servicios, se habría calificado jurídicamente el despido como ajustado a derecho y, acto seguido, se habría procedido al rechazo de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo tiene por objeto exigir al juez del grado que la decisión contenida en la sentencia tenga su origen en un proceso lógico de interpretación y aplicación de ley de acuerdo a los hechos probados en juicio, de tal forma que pueda solucionar el caso concreto. La calificación jurídica es la subsunción y aplicación de la ley al conflicto, siendo una cuestión de derecho en la cual se aceptan de antemano los hechos determinados por el Tribunal. Está referida a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por alguna norma legal que soluciona el asunto, y permite analizar –conforme a los hechos asentados en el juicio- la definición de conceptos indeterminados, como por ejemplo, aquellos contenidos en los artículos 12 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, en que su aplicación pasa por establecer en forma previa qué se entiende por “menoscabo”,
Fallo
fallo que se hubiera analizado por la jueza del grado los requisitos de la acción subsidiaria por despido injustificado y no aquellos de la principal, por tutela de derechos fundamentales. Todos los razonamientos giran en torno a esta acción principal, y se evidencia que, al acogerla, no existirá un análisis de la acción subsidiaria. Finalmente, no se aprecia -como se señaló en el recurso- que en la sentencia exista una afirmación categórica en torno a que se encuentre justificado la negativa a trabajar en caso de un desacuerdo de los trabajadores y el empleador acerca de las remuneraciones, sino que, más bien, existe un pronunciamiento para el caso específico, en orden a que dentro del contexto general de los acontecimientos producidos el día del despido en la empresa, se generaron una serie de hechos que gatillaron que no se realizaran las labores habituales por parte de los trabajadores, frente a lo cual, la reacción del empleador produjo la analizada afectación de garantías. SEPTIMO: Que, como corolario de lo dicho, según se aprecia de los hechos establecidos por la sentencia recurrida, y los razonamientos desarrollados en torno a éstos, no concurren razones suficientes para estimar que el fallo no consiguió diferenciar adecuadamente entre la proporcionalidad y la justificación del despido de los actores, y que además no se haya considerado la circunstancia de no haberse desarrollado las funciones durante las primeras horas de la jornada laboral, probándose, por el contra
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Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos Rol Corte N° 318-2022 Laboral, caratulados “Cárdenas con Salmones Aysén S.A.”, causa RIT T-96-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se ha deducido por la d
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