1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

MARIA SOLEDAD VILLALOBOS INVERSIONES E INMOBILIAIRA E.I.R.L/COLLADO

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: Primero: Que el apelante ante estrados argumentó que su contraria no tenía la calidad de socia en la sociedad que se trata de liquidar, pero este argumento fue materia de una oposición previamente fallada en primera instancia y no recurrida por el actual apelante, de modo que esa decisión quedó firme y esta Corte no puede revisarla por la vía de apelación de la designación misma del árbitro. Segundo: Que como segundo argumento del apelante ante estrados se indica que se ha designado un árbitro de derecho, en circunstancias que conforme a los estatutos sociales, debió ser un árbitro arbitrador. Éste fue el único fundamento desarrollado en su escrito de apelación; sin embargo, ya la solicitud de designación se refería a un árbitro de derecho, y eso no fue impugnado en la oposición, de manera tal que tampoco se puede sostener como argumento respecto de una resolución que todo lo que hace es designar un árbitro conforme a lo pedido y, como se dijo, no impugnado en ese aspecto por la contraria. Tercero: Que ante estrados el apelante añadió que no es aceptable que se designe un árbitro liquidador, sin haberse debatido y resuelto primero si se produjo la disolución de la sociedad. Ahora bien, ese argumento no fue esgrimido al oponerse a la gestión, ni tampoco al apelar de la designación del juez, por lo que no puede ser considerado por esta Corte. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veintidós, escrita en folio N°23 del cuaderno principal, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3033-2022. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: Primero: Que el apelante ante estrados argumentó que su contraria no tenía la calidad de socia en la sociedad que se trata de liquidar, pero este argumento fue materia de una oposición previamente fallada en primera instancia y no recurrida por el act

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