CHELÉN/LAGUNAS
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no comparte la resolución que se impugna por esta vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el diez de julio del año en curso (folio N° 6), en contra de lo pertinente de la resolución de cuatro del mismo mes y año (folio N° 5-cuaderno de incidente de abandono del procedimiento). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10741-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el diez de julio del año en curso (folio N° 6), en contra de lo pertinente de la resolución de cuatro del mismo mes y año (folio N° 5-cuaderno de incidente de abandono del procedimiento). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10741-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación,
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