SIN INFORMACION

ARREY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Federico Sermini Lesser, abogado, recurre de protección en favor de Felipe Cartes Arrey, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en su negativa a otorgar financiamiento del medicamento Voxzogo prescrito para el recurrente, lo que sostiene vulnera sus garantías constitucionales de los números 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Felipe Cartes Arrey es un niño de 4 años de edad que padece la enfermedad llamada “Acondroplasia”, trastorno genético del crecimiento óseo causada por mutaciones en el gen FGFR3 (significa que cartílago no se haga hueso, se manifiesta en talla baja, desproporción anatómica, acortamiento de extremidades y deformidades esqueléticas), siendo el único tratamiento disponible una terapia haciendo uso del fármaco VOSORITIDE, principio activo del medicamento VOXZOGO, que ha sido prescrito por su médico tratante. Mencionan que VOXZOGO está indicado para el tratamiento de la Acondroplasia en pacientes desde los 2 años de edad cuyas epífisis no se han cerrado, por lo tanto, su momento de aplicación solamente es posible durante la niñez de los pacientes en cuestión, previo al cierre de sus placas de crecimiento, siendo el único tratamiento correctivo de la causa de la enfermedad. Refiere que Carolina Arrey Mora, madre del recurrente y de quien Felipe es carga legal, extendió una solicitud formal a la Isapre recurrida, requiriendo que se entregara financiamiento de la terapia, respondiendo la solicitud de cobertura el 29 de marzo de 2023, rechazándola. En cuanto al paciente, relata que el diagnóstico consta en informe médico emitido por el doctor Francisco Cammarata, genetista, que le ha prescrito el medicamento VOXZOGO, el que se encuentra aprobado tanto por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), por haber demostrado efectividad en detener la progresión de la enfermedad. Arguye que, si Felipe no recibe el tratamiento, se encuentra expuesto a que su estado de salud empeore drásticamente, producto de que la enfermedad seguirá progresando, afectando gravemente su integridad física y psíquica. Especialmente, debido a los altos riesgos y comorbilidades que irán apareciendo según la literatura médica, como a la serie de tratamiento paliativos de alto costo y sumamente invasivos, que presentan el riesgo de perder la movilidad absoluta de las piernas e incluso de muerte. Por lo tanto, la vida y la integridad física y psíquica, y salud de Agustín, dependen del medicamento VOXZOGO. En el mismo sentido, indican que el medicamento es de un valor absolutamente prohibitivo para los pacientes que padecen esta enfermedad, ya que como se corroboró por medio de una cotización del suministro indicado efectuada por la Asociación de Padres Acondroplasia, el monto de la dosis indicada alcanza la suma de US$ 25.830, es decir, una suma aproximada de $21.141.000 mensual

Fallo

fallo de esta misma índole manifestando al efecto: "Por último, y no obstante lo señalado en cuanto a que el acto no es ni arbitrario ni ilegal, en caso alguno podría afectarse con esa actitud el derecho a la vida, toda vez que no está siendo amagado ni amenazado por la autoridad sanitaria, pues el peligro que corre su vida se origina en la enfermedad que padece". (ECS Rol 31897-2014 que confirmó sentencia que rechazó RP ICA Rol 54356-2014). Sexto: Que, a continuación, resulta necesario poner de manifiesto que la exclusión de cobertura del medicamento en comento no puede ser considerada ilegal, ya que no existe de parte de la recurrida una infracción a las normas vigentes que regulan esta materia, ni tampoco al contrato de salud que lo vincula al padre de la recurrente. En efecto, el medicamento cuya cobertura es solicitada por la presente acción de protección, no se encuentra incluido dentro de aquellos que recibirán cobertura conforme al contrato de salud, ni al Régimen General de Prestaciones de Salud para el tratamiento de acondroplasia que padece la recurrente. Tampoco, posee cobertura financiera en el Sistema de Garantías Explícitas de Salud (GES) regulado por la Ley N° 19.966. Finalmente, tampoco encuentra financiamiento bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo que crea la Ley N° 20.850, Ley Ricarte Soto. La Ley N° 20.850, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, cuerpo norma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 28: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al sergundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 29: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que Federico Sermini Lesser, abogado, recurre de protección en favor de Felipe Cartes Arrey, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el act

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