FAÚNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Eugenia Faúndez Knust y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución exenta N° R-01-UME-175600-2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, que ratificó el rechazo de las licencias médicas números 8554569-8, 8751230-4, 9067896-5, 9453415-1, 9757993-8, 10030943-2 que fueron extendidas por un total de 109 días desde el 4 de enero hasta el 23 de abril de 2022, por reposo no justificado, vulnerando con ello los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la resolución recurrida se basa en que los informes médicos aportados no proporcionan suficientes detalles sobre la evolución, los cambios o los ajustes del tratamiento, la funcionalidad y el plan de tratamiento que justifican un mayor reposo. Precisa que la recurrente había presentado licencias médicas previas durante aproximadamente 6 meses, emitidas y pagadas, por diversos profesionales médicos. Además, asevera que las licencias médicas rechazadas no ha sido objeto de pericia por parte de la recurrida, lo que dificulta la comprensión racional de los argumentos facticos, médicos y jurídicos que fundamentan la decisión. Asegura que la resolución impugnada carece de fundamento clínico para desvirtuar la opinión del médico psiquiatra que emitió las licencias. En cuanto a la ilegalidad, advierte que el acto recurrido infringe los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el articulo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al carecer de
Fundamentos
fundamentos médicos y fácticos y no expresar las razones detrás del rechazo. Estima que la recurrida vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, al negar el pago del subsidio correspondiente a cada licencia médica y afectar la capacidad del trabajador para cubrir sus necesidades básicas y adquirir medicamentos. Además, se vulnera el derecho de propiedad garantizado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución, al privar al trabajador de la remuneración a la cual tiene derecho. Por lo anterior, pide se acoja el recurso declarando arbitrario e ilegal la resolución administrativa recurrida y ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social, aprobar y autorizar las licencias médicas N°s: 8554569-8, 8751230-4, 9067896-5, 9453415-1, 9757993-8, 10030943-2, y disponer realización del pago de dichas licencias. Todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando también al tenor recurso compareció Daniela Vielma González, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Indica que no ha existido ninguna actuación ilegal o arbitraria por parte de esa institución que haya vulnerado un derecho constitucional de la recurrente, pues ha actuado dentro de sus facultades legales y con estricto apego a los criterios médicos establecidos en la normativa correspondiente. Argumenta que sus decisiones se enmarcan dentro de los parámetros objetivos establecidos para garantizar que el uso de las licencias médicas cumpla su finalidad terapéutica y transitoria, permitiendo que el trabajador se recupere y regrese a sus funciones laborales. Dichas resoluciones, además, se fundamentan en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013. Además, según Decreto Supremo N°3, de 1984, dicha repartición tiene la competencia exclusiva de aprobar o rechazar las licencias médicas, así como de modificar su duración o modalidad, siempre dejando constancia de los fundamentos para tomar estas medidas. Hace presente que la COMPIN es un organismo técnico con conocimientos específicos y objetivos para evaluar los diagnósticos presentados en las licencias médicas. Concluye que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, cumpliendo rigurosamente con los criterios médicos establecidos para llevar a cabo su función como Contraloría Médica, dispuestos tanto en los Decreto Supremos N°s. 3, de 1984; y 7, de 2013, y como en el artículo 3° inciso tercero de la Ley N° 20.585, lo que descarta de manera categórica la existencia de un acto arbitrario e ilegal de su parte que pudiera ser objeto de reproche. Tercero: Que también ha rendido informe doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Alega en primer lugar improcedencia de la acción de protección, por haber sido presentada en forma extemporánea, ya que la recurrente tomó conocimiento del rechazo disp
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Maria Eugenia Faundez Knust en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-771-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Eugenia Faúndez Knust y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución exenta N° R-01-UME-175600-2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, que ratificó el rechazo de l
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