HERIBERTO RODRIGO ORELLANA PERALTA C/ DANIEL ANDRES MATAMALA TAPIA
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
FALSIFICACION DE BILLETES (ART. 64 LEY ORGANICA BANCO CENTRAL. ART.59.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 1800495871-K, RIT N° 1-15-2023, Rol Corte Nº 138-2023, comparece don Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, en representación del imputado Daniel Andrés Matamala Tapia, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó, sin costas, al acusado Daniel Andrés Matamala Tapia, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de uso de billete falso, en grado de consumado. Pena sustituida por la de remisión condicional, por el plazo de un año, quedando el sentenciado sujeto al control y observación de Gendarmería de Chile, en el Centro de Reinserción Social de Osorno y al cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 5 de la Ley 18.216. Invocó, el recurrente, como causal principal de invalidación, la contenida en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central y el artículo 7 del Código Penal. En subsidio, alega igualmente la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esta vez, en relación únicamente con el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. Por lo expuesto, este interviniente solicita: “1. Que el Tribunal Ad-Quem acoja el presente recurso por la causal 373 B del Código Procesal Penal invocada en carácter de principal. 2. Que conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, proceda el Tribunal de alzada a anular sólo la sentencia; y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se disponga
Fundamentos
fundamentos que reitera en estrados, por videoconferencia, en la audiencia celebrada el día 27 de junio de 2023, el abogado Defensor Penal Público don Cristian Cajas Silva; en tanto que por el Ministerio Público alegó doña Ignacia Díaz Cancino, quien solicitó el rechazo del recurso de nulidad impetrado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal de nulidad invocada por el recurrente, tanto en lo principal como en subsidio, debe tenerse presente que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dispone que procede la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que en primer lugar, hace consistir en la infracción al artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central y al artículo 7 del Código Penal; y en segundo lugar, únicamente se denuncia infracción al artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. I. EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL: SEGUNDO: Que, la Defensa, ha invocado la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, denunciando infracción de ley respecto de las normas contenidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central en relación con el artículo 7 del Código Penal, en atención a que se habría hecho una errónea aplicación de éstas, desde que doña Macarena del Pilar Barrientos no es la víctima del delito como se estableció en la sentencia impugnada, por cuanto ella no estaba destinada a sufrir un detrimento en su patrimonio, alegando que, la conducta desplegada por su representado se trata de una tentativa inidónea incapaz de producir la consumación en el caso concreto, lo que no se condice con la tentativa a que se refiere el artículo 7 del Código Penal. Sostiene que habría principio de ejecución, pero respecto a alguien de la sección tesorería, a quien se le exhibe el billete y de inmediato lo reconoce como falso, sin necesidad de alguna prueba de corroboración, agregando que en cuanto a su falsedad era evidente,
Fallo
Por lo expuesto, este interviniente solicita: “1. Que el Tribunal Ad-Quem acoja el presente recurso por la causal 373 B del Código Procesal Penal invocada en carácter de principal. 2. Que conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, proceda el Tribunal de alzada a anular sólo la sentencia; y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se disponga que se absuelve al acusado señor Daniel Andrés Matamala Tapia, de su responsabilidad como autor del 64 de la LOC del Banco Central, según los argumentos indicados en el cuerpo de este escrito, con costas; 3. Que, en subsidio de la causal de nulidad principal, el Tribunal Ad-Quem acoja el presente recurso por la causal 373 B del Código Procesal Penal invocada en carácter de primera subsidiaria. 4. Que conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, proceda el Tribunal de alzada a anular sólo la sentencia; y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se disponga que se absuelve al acusado señor Daniel Andrés Matamala Tapia, de su responsabilidad como autor del 64 de la LOC del Banco Central, según los argumentos indicados en el cuerpo de este escrito, con costas.” (SIC). Peticiones y fundamentos que reitera en estrados, por videoconferencia, en la audiencia celebrada el día 27 de junio de 2023, el abogado Defensor Penal Público don Cristian Cajas Silva; en tanto que por el Minister
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 1800495871-K, RIT N° 1-15-2023, Rol Corte Nº 138-2023, comparece don Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, en representación del imputado Daniel Andrés Matamala Tapia, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha diecisiete de mayo del año dos mil veint
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica