SIN INFORMACION

ARENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa dice relación con la resolución que declara no ha lugar a la solicitud de regularización migratoria del recurrente. 3° Que, en este caso, de las circunstancias mencionadas por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende de qué manera el hecho relatado, implique una vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, careciendo, en consecuencia, de

Fundamentos

fundamentos la acción intentada. 4° Más, cuando existen otras vías legales que eventualmente podrían remediar la omisión en el cumplimiento del trámite administrativo que da cuenta el presente recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por don Daniel Enrique Arenas Ballesteros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese.- Rol N° Protección-10404-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la

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