JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

MP C/ MARCELO HUMBERTO SANHUEZA GUEVARA

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°.- Que luego de lo dicho, conforme a los antecedentes que rolan en la carpeta investigativa, a la petición del Ministerio Público y al allanamiento del defensor del imputado, en orden a que al delito investigado se comenzó a ejecutar en el Servicentro Copec de Los Libertadores, en la comuna de Colina, es posible establecer entonces que el lugar en que se dio inicio a la ejecución del ilícito corresponde precisamente a esta última localidad. Consecuentemente, es competente para seguir conociendo de los actos del procedimiento el tribunal con competencia sobre dicho territorio. Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Colina, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 2° Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-3271-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Colina, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al 2° Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-3271-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el luga

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