CECILIA AURELIA PIZARRO ROJAS C/ BERNABE DEL CARMEN CALDERON CASANOVA
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que de los antecedentes que obran en autos no resulta posible adquirir suficiente certeza tanto de la inexistencia del delito, como de la falta de participación del querellado Rebolledo Casanova, en los términos establecidos en el artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal, de forma que permitan por estas causales sobreseer definitivamente el proceso. 2°) Que, respecto de la letra d) del artículo antes referido, esto es, la extinción de responsabilidad penal por el transcurso del plazo para accionar, tampoco existen antecedentes que permitan adquirir convicción respecto de que aquel ha trascurrido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 en relación con los artículos 99 y 100 del Código Penal. Por todo lo anterior, y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el juez a quo, se confirma la resolución apelada de fecha trece de junio de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Colina. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-3272-2023.- Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por estas causales sobreseer definitivamente el proceso. 2°) Que, respecto de la letra d) del artículo antes referido, esto es, la extinción de responsabilidad penal por el transcurso del plazo para accionar, tampoco existen antecedentes que permitan adquirir convicción respecto de que aquel ha trascurrido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 en relación con los artículos 99 y 100 del Código Penal. Por todo lo anterior, y compartiendo los fundamentos expuestos por el juez a quo, se confirma la resolución apelada de fecha trece de junio de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Colina. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-3272-2023.- Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3272-2023 Ruc: 2210031454-5 Rit : 3011-2022 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relatora: Natalia Alvarez Digitadora (s)
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