EN FAVOR DE LUIS JOSE CASTRO GATICA Y OTRO/JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Publico don SERGIO MUÑOZ ITURRA, y el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Postulante, don Manuel Espinoza Belmonte, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de los menores LUIS JOSE CASTRO GATICA, y JESUS ISMAEL ROMERO URRUTIA, causa RUC 2300732296-8 / RIT 1242-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, en contra de resolución dictada el 7 de julio de 2023 por la magistrada doña CLAUDIA ALEJANDRA GOMEZ VALDES, quien decretó, fuera de los casos que la ley contempla, imponer la medida cautelar de internación provisoria de los amparados, afectando sus derechos a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Todo ello, a objeto de que se declare precisamente la ilegalidad de la internación provisoria y disponga la inmediata libertad de ambos adolescentes. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 7 de julio del presente año, en audiencia de control de detención, ambos adolescentes fueron formalizados por los ilícito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° en relación al artículo 432 del Código Penal; y del delito de estafa falta del artículo 495 N° 21 del mismo estatuto penal. En la misma audiencia el Ministerio Público solicitó para ambos adolescentes la medida cautelar de Internación Provisoria, sobre la base de los antecedentes que señalan en la presentación. Añade que el Tribunal, al resolver, lo hace en base a los siguientes puntos: a.- Que de los antecedentes expuestos y de las diligencias de investigación resultan antecedentes suficientes para tener por justificada los presupuestos materiales de letras A y B en el artículo 140. b.- En cuanto a la necesidad de cautela, efectivamente, en el contexto de la calidad de adolescentes de ambos imputados, lo aplicable en este caso, es lo dispuesto en la ley 20.084, específicamente por los artículos 32 y 33 que establecen aquellos parámetros q
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada por esta acción constitucional, ello porque esta Juez tuvo en especial consideración y así se señaló expresamente en audiencia al decretar la Internación Provisoria de los amparados, la insuficiencia de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, al tenor de lo dispuesto el artículo 141 del mismo cuerpo normativo, que permite expresamente imponer medidas cautelares personales de mayor intensidad cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el Párrafo 6°de este Título o cuando el Tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a los artículos 33 y 123.
Fallo
en mérito de lo expuesto, de las normas citadas y de lo preceptuado en el artículo 21 de nuestra Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, piden tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de los adolescentes LUIS JOSE CASTRO GATICA y JESUS ISMAEL ROMERO URRUTIA, en contra de la resolución de fecha 7 de julio de 2023, dictada por la Jueza doña CLAUDIA ALEJANDRA GOMEZ VALDES, titular del Juzgado de Garantía de San Carlos, que dispuso la internación provisional de ambos menores, admitirlo a tramitación, y previo informe y trámites de rigor, se sirva acogerlo, ordenando dejar sin efecto dicha resolución, por ser arbitraria e ilegal, y en definitiva ordene la inmediata libertad de los amparados que se encuentran actualmente como internos provisorios en el CIP CRC de Coronel. 2°.- Que, al informar la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos doña CLAUDIA ALEJANDRA GOMEZ VALDES, señaló lo siguiente: Que de la simple lectura de lo resuelto se desprende que el fundamento para decretar la medida cautelar de internación provisoria de ambos imputados adolescente, se funda en lo previsto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, el cual se estima por quien suscribe la norma aplicable para la correcta resolución de la solicitud de medidas cautelares en audiencia del 7 de Julio de 2023. Al respecto en el caso de ambos imputados adolescentes por apl
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7 Chillán, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Publico don SERGIO MUÑOZ ITURRA, y el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Postulante, don Manuel Espinoza Belmonte, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de los menores LUIS JOSE CASTRO GATICA, y JESUS ISMAEL ROMERO URRUTIA, causa RUC 2300732296-8 / RIT 1242-20
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