SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOHAN ALEXANDER BELLO QUIJON/JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN ALVARO ARRIAGADA FERNANDEZ

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen el abogado Defensor Penal Público don SERGIO MUÑOZ ITURRA y el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Postulante de la Defensoría Penal Pública de Chillán don Manuel Espinoza Belmonte, interponiendo recurso de amparo a favor del imputado adolescente JOHAN ALEXANDER BELLO QUIJÓN, en contra la resolución dictada en causa RIT 4390-2023 / RUC 2300722520-2, con fecha 5 de Julio de año 2023, por el Juez don ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ del Juzgado de Garantía de Chillán, que en audiencia de control de detención, luego de haber decretado la suspensión del procedimiento por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenó la internación provisional del mismo en contravención directa de lo expuesto en el artículo 464 del mismo cuerpo normativo. Al señalar los hechos, los recurrentes refieren, que con fecha 4 de julio de 2023, su representado es detenido por el delito de abuso sexual del artículo 365 bis del Código Penal, siendo formalizado el día 5 de julio del presente; que atendida su condición psiquiátrica, el Ministerio Público de manera inmediata solicitó la suspensión del procedimiento en virtud de lo dispuesto 458 del Código Procesal Penal, a lo cual el tribunal accedió, ordenando el informe psiquiátrico correspondiente y paralelamente ordenó designación curador ad litem. Añade que, posteriormente, el Ministerio Público, solicitó la aplicación del artículo 464 del CPP, en atención a la grave alteración o insuficiencia de capacidad mental que presenta el imputado por lo que sería, por ello, peligroso para sí o para terceros; una vez concluidas las alegaciones de rigor, el magistrado, apoyándose en algunos conocimientos científicos propios y en lo que él denomina en su resolución como un “criterio de mayor especialidad”, que fundamenta en el artículos 11 y 13 de la Ley 21.331 sobre “Reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, señala que dicha normativa prima por sobre la

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5.- Que, la recurrente alega, en síntesis, por cuanto, el juez recurrido, dispuso la internación provisional del amparado a través de una resolución que no está fundada, sin cumplir el requisito de tener un informe siquiátrico, y en fin, siendo improcedente ese dictamen, respecto de un adolescente inimputable, por no existir regulación para ello. Por su parte el Magistrado recurrido, alegó el cumplimiento de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y también la proporcionalidad de la medida en atención al peligro que representa para sí y para terceros el amparado, por sus antecedentes siquiátricos. Finalmente sostuvo contar con dos informes médicos siquiátricos tal como se dio cuenta en audiencia. 6.- Que, en primer término, cabe anotar que para la procedencia de la internación provisional a que se refiere el artículo 464 del Código Procesal Penal, deben cumplirse los requisitos que dicha norma prevé, además de aquellos establecidos en los artículos 140 y 141 del Código referido. 7.- Que, del registro de audio de la audiencia en la que se dictó la resolución recurrida, puede advertirse, que el Tribunal comienza refiriendo que respecto de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140, del Código Procesal Penal no existía controversia. Y ello fue así, porque al solicitar la internación provisional, la persecutora dio cuenta de la agresión sexual del amparado a una funcionaria que labora en el recinto del Servicio de Mejor Niñez en el que éste se encontraba, consistente en tocar los senos e introduciendo los dedos en la vagina de la víctima, premunido de un arma de blanca, hechos, por los que fue previamente formalizado al tenor del artículo 365 bis del Código Penal. Para demostrar la efectividad de esas circunstancias, invocó el testimonio directo de la ofendida y de testigos que trabajaban en dicho lugar, y que pidieron el auxilio de Carabineros, lográndose la detención en flagrancia del recurrente. En consecuencia con esos antecedentes, la flagrancia ya referida y la falta de contradicción de dichos presupuestos materiales por parte de la defensa, era dable estimar que no había mayor debate acerca de esos aspectos. Y en cuanto a la letra c), la estimó concurrente, por los antecedentes acompañados al pedirse la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458, del Código tantas veces citado, (al que se allanaron todos los intervinientes) desde que se trata de dos informes siquiátricos recientes que informan acerca de una serie de diagnósticos, tales como: trastorno vincular, trastorno de la personalidad antisocial, discapacidad intelectual moderada, unido a una prolongada institucionalización, elementos que permiten concluir la existencia

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales citadas, especialmente en los artículos 19 N° 7 letra b) y 5, 139, 140, 141, 458 y 464 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales aplicables; pide a esta Corte tener por deducida la acción de Amparo Constitucional en favor de JOHAN ALEXANDER BELLO QUIJÓN y en contra de la resolución dictada por el Juez del Tribunal de Garantía de Chillán don ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ de fecha 5 de Julio del año 2023, que dispuso la internación provisional del imputado adolescente, admitirlo a tramitación, y previo informe y trámites de rigor, se sirva acogerlo, ordenando dejar sin efecto dicha resolución, por ser arbitraria e ilegal, y con manifiesta falta de fundamentación conforme a lo expuesto, y en definitiva ordene la inmediata libertad del imputado que se encuentra actualmente en internación provisional en el unidad de corta estadía del CIP CRC de Coronel. 2°.- Que, al informar don Álvaro Arriagada Fernández, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Chillán, refiere que con fecha 5 de julio del corriente se efectuó audiencia de control de detención respecto de Johan Alexander Bello Quijón, quien fue formalizado por el delito de abuso sexual con contacto, agravado, del artículo 365 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 4 de julio en el ROS Nuevo Caminar de la comuna de Chillán. De forma posterior y como se expresa en el mismo recurso de amparo interpuesto, se solicitó la sus

Texto Completo (Preview)

9 Chillán, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen el abogado Defensor Penal Público don SERGIO MUÑOZ ITURRA y el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Postulante de la Defensoría Penal Pública de Chillán don Manuel Espinoza Belmonte, interponiendo recurso de amparo a favor del imputado adolescente JOHAN ALEXANDER BELLO QUIJÓN, en contra la resolución dictada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica