SIN INFORMACION

FAJARDO SERNA ANA / COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, por formulario, Ana Mercedes Fajardo Serna, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la falta de pago de sus licencias médicas a contar del mes de junio del año dos mil veintiuno, limitándose a solicitar que se ordene el pago de las mismas. Para fundar el recurso expone que las enfermedades que padece le impiden trabajar, detallando que tiene su brazo derecho prácticamente discapacitado y el izquierdo operado, con imposibilidad de movilizarlo; de igual forma, tiene 3 hernias en la columna y artrosis degenerativa, lo que le provoca problemas de movilidad en su pierna izquierda y le cuesta caminar; asimismo, se encuentra a la espera de una cirugía en la rodilla derecha y en la rodilla izquierda tiene un quiste interno. Por todo ello, indica que consume medicamentos paliativos del dolor. Reclama que no ha recibido pago por sus licencias médicas desde el mes de junio de dos mil veintiuno y ha realizado las apelaciones respectivas, sin obtener resultados favorables. Hace presente que es madre, viuda y tiene gastos que cubrir por lo que requiere del pago de dichas licencias médicas. Menciona que también solicitó la pensión de invalidez, pero esta ha sido rechazada en tres oportunidades, por cuanto su discapacidad es leve y alcanza el 22,90%. Indica que sus licencias médicas fueron rechazadas por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-DC-173362-2022 de veinte diciembre de dos mil veintidós, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, por encontrarse injustificado el reposo de conformidad con los informes médicos que se tuvieron a la vista. Detallando que son diez licencias, por 227 días, a contar del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Y teniendo presente que llevaba autorizados 1.700 días de reposo (4,6 años). Concluyendo qu

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DC-173362-2022, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós. Recalca que los facultativos de su repartición establecieron: “…Paciente con más de 1000 días autorizados con dg. de SMR; tanto en 11 evoluciones de TMT tratante como informes, se indica que Paciente tiene patología no recuperable, con 2 TPI rechazados. Se mantiene rechazo como irrecuperable.” Resalta que en el Sistema de Seguridad Social, tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, dicho sistema contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). Indica que respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo. En este orden de ideas, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Y la actuación de la Superintendencia, se ha ajustado a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras al respecto y especialmente según lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 16.395 que regula su funcionamiento orgánico, así como el contenido de la Ley Nº 20.585 sobre otorgamiento y uso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 10 de enero de este año, por doña Ana Mercedes Fajardo Serna. Regístrese y archívese. N°Protección-271-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, por formulario, Ana Mercedes Fajardo Serna, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la falta d

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