1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./GABRIE

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando séptimo, que se suprime. Asimismo, en su motivo tercero, se reemplaza la expresión que se inicia en su primera línea que dice “nunca estuvo en conocimiento del accidente”, por la frase “alegó no haber tomado conocimiento del accidente”; lo mismo en el acápite sexto, sustituyéndose su primera línea, que se elimina, por la oración “Que la demandada no puede alegar ignorancia del accidente, pues pudo…”. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación por la parte demandada en contra del

Fallo

fallo de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, que la condenó al pago de la multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales, por la comisión de hechos que estimó constitutivos de infracción a los artículos 3º literales b) y d) y 23 de la Ley Nº 19.946, y en el ámbito civil, al pago de la suma de $2.221.933 por concepto de daño emergente y $4.000.000 por concepto de daño moral, con costas de la causa. En su libelo impugnatorio, comienza expresando que el agravio reside en el monto impuesto como multa por la infracción cometida y en la circunstancias de habérsele condenado en costas. De esta manera, en primer lugar, pide la rebaja de la multa impuesta, indicando que la sentencia impugnada soslayó circunstancias fácticas que demuestran la disposición de ayuda frente al accidente sufrido por la actora, consistentes en el auxilio que le fue prestado en el lugar de los hechos, habiéndosele ofrecido una silla de ruedas que desestimó, al igual que el ofrecimiento de trasladarla a un centro de atención médica, que la denunciante no aceptó, pues siguió comprando. Añade que si bien es cierto que no guardó registro de los videos que captaron el momento del accidente, ello fue en razón de que la propia actora en principio consideró que su caída no revistió mayor gravedad, en efecto, como se dijo, continuó realizando compras, por lo que estima la procedencia de la rebaja de la multa. Sobre el fondo, plantea que no se acreditó correctamente el vínculo causal entre el accidente sufrido por

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando séptimo, que se suprime. Asimismo, en su motivo tercero, se reemplaza la expresión que se inicia en su primera línea que dice “nunca estuvo en conocimiento del accidente”, por la frase “alegó no haber tomado conocimiento del accidente”; lo mismo en el acápite sexto, su

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