JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

DANIEL ANTONIO CASTRO CHAURA C/ ESTEBAN ADOLFO RIFFO ROJAS

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Christian Plaza Matamoros, en contra de la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 5042-2021, RUC 2001110168-3, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que condenó a ESTEBAN ADOLFO RIFFO ROJAS a cumplir la pena de 300 (trescientos) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 (dos) años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad consumado, y a la pena de 3 Unidades Tributarias Mensuales y 6 meses de suspensión de licencia de conducir, por su participación como autor de un delito consumado del artículo 195 de la Ley de Tránsito; ambos ilícitos cometidos en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 31 de octubre de 2020 y; al reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituyó el cumplimiento de la pena principal por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del C.R.S. de Chillán, por el término de un año. Comparecieron en estrados por el recurso, la Defensora Penal Pública doña Camila Valdivia Díaz; y, contra el mismo, el Abogado Asesor del Ministerio Público don José Eduardo Troncoso Valdés, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público don Christian Plaza Matamoros, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 7 de junio de 2023, que condenó a su representado a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad consumado, y a la pena de 3 Unidades Tributarias Mensuales y 6 meses de suspensión de licencia de conducir por su participación como autor de un delito consumado del artículo 195 de la Ley de Tránsito. Ambos ilícitos cometidos en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 31 de octubre de 2020. Funda su recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) de igual cuerpo legal; teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 297, también del Código Procesal Penal. Refiere que los hechos que motivaron el requerimiento, son constitutivos del delito de Manejo en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 y la falta de huir y no dar cuenta de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso primero en relación al artículo 168 de la ley 18.290, todos ilícitos en grado de desarrollo consumado. Indica que la tesis de la defensa fue la absolución del imputado: “Solicita absolución, atendido que la conducta esto es conducir y hacerlo en estado de ebriedad no podrá ser acreditada, existen dudas si es la misma persona que conducía el vehículo el día y hora señalada, van a ser refrendadas por la prueba de cargo, como se toma conocimiento, con un video de cámaras de vigilancia que no permite ver quien conduce y luego la detención se produce en el domicilio del imputado.” Expone que el tribunal tuvo como hechos asentados en el considerando Décimo Primero los siguientes: “El día 31 de octubre de 2020 aproximadamente a las 07:50 horas, el imputado Esteban Adolfo Riffo Rojas, conducía zigzagueando y en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai, modelo Veloster, color azul, placa patente única DWDH.37 por la calle Ossa de Antofagasta, cuando fue observado por las cámaras de Cenco deteniéndose en dicha arteria, bajándose del vehículo para cruzar la calle e intentar ingresar a un domicilio, ante lo cual concurrieron al lugar funcionarios policiales para fiscalizarle, los que advirtieron el estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el imputado por los signos clínicos que presentaba, sometiéndole al test respiratorio Alcotest el que arrojó como resultado 1,44 g/l. Practicada la alcoholemia de rigor arrojó que el imputado conducía con 2,02 gram

Fallo

por tanto, fiable con los hechos narrados, vídeos, fotografías y los documentos acompañados por el Ministerio Público y al imputado a quienes reconocieron, Adolfo Riffo Rojas, como la persona que condujo el vehículo en el centro de esta ciudad, testimonios que dieron cuenta de la conducción de parte del acusado de un vehículo motorizado Hyundai color azul, el 31 de octubre de 2020, aproximadamente a las 7:50 de la mañana en esta ciudad. Del análisis de los vídeos y de lo relatado por los testigos, todos refieren que el chofer descendió del vehículo y se dirige a las afueras de un domicilio donde se queda, en evidente estado de ebriedad, no realizando gestión alguna para poner en conocimiento del accidente a Carabineros o dirigirse a la unidad más cercana, que queda a escasas cuadras del lugar donde se encontraba. Señala que la norma del artículo 195 presume la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. Presunción que queda corroborada con la declaración de los testigos, especialmente Hidalgo Gómez y Carrasco Fernández, quienes observan la colisión en los vídeos, y luego los funcionarios aprehensores, quienes en lo esencial señalaron que el imputado estaba fuera del domicilio, por ende, no se dirigía a la unidad policial, máxime si al observar el vídeo se aprecia la inestabilidad al caminar e inactividad al quedarse apoyado en el muro. Entiende la defensa que los funcionarios ven un auto, pero no ven un conductor, que la declaración má

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Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Christian Plaza Matamoros, en contra de la sentencia de f

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