2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

VERONICA VASQUEZ LOPEZ / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 15-2023, interpone recurso de nulidad don José Francisco Acevedo Alliende, abogado, en representación de la demandada, FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO (FAMAE) representada por su Director General de Brigada del Ejército de Chile don RAFAEL MESA FERES, en contra de la sentencia definitiva de 16 de diciembre de 2022, en virtud de la cual, se acoge la demanda y se declara el termino de contrato objeto del juicio y condena a su parte al pago de la indemnización por años de servicio por todo dicho período, al recargo del 50% conforme al artículo 168 letra B del Código del Trabajo, por estimar que se ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en lo relativo a la infracción de ley, , toda vez que concurrió una contravención formal al artículo 94 inciso tercero de la Constitución y consecuencialmente del artículo 6 de la misma Constitución; y en una falsa aplicación de los artículos 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 letra b) del mismo código. Como antecedentes del juicio, expone que doña Marta Vásquez López, prestó funciones para Fábricas y Maestranzas del Ejército desde el 03 de junio de 2004, para luego el 29 de diciembre de 2021, FAMAE le comunica que se decidió poner termino a su contrato de trabajo, a partir del día 01 de febrero de 2022, mediante carta que no contenía ninguna causal ni fundamentación a la decisión, salvo que se hacía uso de las facultades concedidas por el DL N°3.643. no obstante que en su caso debían aplicarse las normas del Código del Trabajo. Expresa que la demandada opuso de excepción de incompetencia y en subsidio, contestó la demanda, señalando, a modo de síntesis, que en lo referente a la desvinculación laboral del personal civil, FAMAE se encuentra regulado por el DL N°2.067 de 1977 modificado por el DL N°3.643 de 1981, donde se indica textualmente que “No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.45

Fundamentos

considerando la fecha en que se comunicó el despido, y

Fallo

se declara el termino de contrato objeto del juicio y condena a su parte al pago de la indemnización por años de servicio por todo dicho período, al recargo del 50% conforme al artículo 168 letra B del Código del Trabajo, por estimar que se ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en lo relativo a la infracción de ley, , toda vez que concurrió una contravención formal al artículo 94 inciso tercero de la Constitución y consecuencialmente del artículo 6 de la misma Constitución; y en una falsa aplicación de los artículos 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 letra b) del mismo código. Como antecedentes del juicio, expone que doña Marta Vásquez López, prestó funciones para Fábricas y Maestranzas del Ejército desde el 03 de junio de 2004, para luego el 29 de diciembre de 2021, FAMAE le comunica que se decidió poner termino a su contrato de trabajo, a partir del día 01 de febrero de 2022, mediante carta que no contenía ninguna causal ni fundamentación a la decisión, salvo que se hacía uso de las facultades concedidas por el DL N°3.643. no obstante que en su caso debían aplicarse las normas del Código del Trabajo. Expresa que la demandada opuso de excepción de incompetencia y en subsidio, contestó la demanda, señalando, a modo de síntesis, que en lo referente a la desvinculación laboral del personal civil, FAMAE se encuentra regulado por el DL N°2.067 de 1977 modificado por el DL N°3.643 de 1981, donde se indica textualment

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San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 15-2023, interpone recurso de nulidad don José Francisco Acevedo Alliende, abogado, en representación de la demandada, FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO (FAMAE) representada por su Director General de Brigada del Ejército de Chile don RAFAEL MESA FERES, en contra de la sentencia definitiva de 16 d

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