SANHUEZ POZO FELIPE ALEJANDRO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de julio de 2023, comparece Luisa Verónica Pozo Lizana, en favor de su hijo Felipe Sanhueza Pozo, RUN 15.963.700-K, quien se encuentra recluido en la Ex Penitenciaria e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que viene a pedir traslado por medidas de seguridad de su hijo, ya que no ha sabido nada de él y se encuentra en los castigos, amenazado de muerte por lo que pide traslado a Colina 1 o CDP Puente Alto. Evacua su informe Gendarmería de Chile, señalando que según los antecedentes recopilados por esa Dirección Regional, el amparado Felipe Alejandro Sanhueza Pozo se encuentra efectivamente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Sobre los hechos que se expresan en el recurso, indica que no existen registros de denuncias por problemas de convivencia al interior de esa Unidad Penal, declarando el amparado mantener buenas relaciones con sus pares, en la Calle 2 A de dicha Unidad Penal. Se adjunta declaración de 13 de Julio de 2023, solicitando su traslado a la Unidad Penal de Puente Alto, pero aduciendo
Fundamentos
motivos de arraigo familiar. Hace presente que esa Dirección Regional accedió a dicho traslado, al analizar los antecedentes del amparado, conforme al Informe de Factibilidad Técnica emitido por la Dirección de Control Penitenciario Nacional, cuya copia acompaña, de acuerdo a las facultades que competen a ese nivel central, sobre la tramitación de traslados regionales. Por todo lo precedentemente expuesto, solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de derecho que nos rige. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso su agregación extraordinaria. Considerando: Primero: La acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual; Segundo: En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de mantenerse al amparado cumpliendo su condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, lugar donde habría sido amenazado de muerte; Tercero: La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; Cuarto: De lo expresado en la comparecencia de quien ejerciera la acción constitucional, fluye que allí no se da cuenta de ningún hecho que comprometa la libertad personal, puesto que la misma se encuentra privada en cumplimiento de una condena penal impuesta al amparado; y, de otro lado, que lo referido como amenaza –aparte de estar desvirtuado con la declaración del mismo interno-, no se relaciona con la seguridad individual que protege el artículo 21 de la Carta Fundamental; Quinto: En cualquier caso, el objeto o pretensión perseguida con el ejercicio de la acción constitucional que se ejerciera consistió en ordenar a GENCHI el traslado del amparado a alguna de las unidades penales de Puente Alto o Colina 1 y ocurre que, según consta de lo informado por la recurrida, fue acogida la petición que formulara direct
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso o acción constitucional de amparo. Regístrese y archívese. N°Amparo-1755-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de julio de 2023, comparece Luisa Verónica Pozo Lizana, en favor de su hijo Felipe Sanhueza Pozo, RUN 15.963.700-K, quien se encuentra recluido en la Ex Penitenciaria e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que viene a pedir traslado por medidas de seguridad de su hijo, ya q
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