MARTÍNEZ/ MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don OSCAR MARIO MARTÍNEZ PEÑA, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, representada legalmente por don CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMÉNEZ. En cuanto a los hechos, señala que su actividad económica consiste en realizar ventas en una “Feria de las Pulgas” establecida sin mayor intervención de estructura urbana y con bajos precios para obtener permiso y mantenerlo, incluso otorgando periodos de gracia respecto a atrasos en los pagos. En particular, se dedica compraventa de Cinturones, toma presión, termómetros, herramientas usadas, ropa y zapatos de segunda mano. El valor del permiso es de $10.000 mensuales, y actualmente, por infortuna, existe un porcentaje de morosidad en los pagos que bordea el tercio de los comerciantes beneficiados, aun así, se mantienen los puestos y no existe un proceso claro para verificar quiénes pueden permanecer y quienes no, más allá de las nóminas que las agrupaciones informales de comerciantes han logrado tener registro, esto también precarizado ya que tal registro se traduce a actas manuscritas y listas con los nombres y datos básicos de los afiliados, existiendo a la fecha 7 agrupaciones de comerciantes. Añade que el 30 de enero se conmemoró un año de la primera Feria Libre de “Diagonal las Termas”, asistió el alcalde con su grupo y asistentes de publicidad con cámaras donde entrevistaron a los vecinos y vecinas de la feria. Entre ellos a doña Silvia Román Jungjohann presidenta de la agrupación “Las Pulgas de Los Puelches”, con 135 participantes, de la cual es miembro activo, quien, a su parecer, fue censurada en la versión editada de ese día por parte de la Municipalidad, cree que por los constantes reclamos de la agrupación por los vendedores de los Puelches que mermaban significativamente la venta de muchos socias y socios de la feria. Ese mismo día la presidenta pidió una reunión al señor Mario Méndez encargado de la municipalidad. Hasta el día 03 de febrero de 202
Fundamentos
fundamentos la resolución recurrida, se amenaza el legítimo ejercicio al derecho de propiedad garantizado en los numerales 16, 21 y 22 del artículo 19 de Constitución Política de la República: Finalmente, con el mérito de lo dispuesto en el artículo 19 N° 3, 16, 21 y 22, artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, y de los hechos recién expuestos pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, RUT 70.360.100-6, representada legalmente por don CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMÉNEZ, ambos ya individualizados, a consecuencia del acto arbitrario e ilegal, representado en la decisión y acto de desalojo llevado a cabo el día 28 de mayo de 2023 por dos inspectores municipales que lo despojó del espacio con el que contaba para vender su mercadería, para que, conociendo del mismo, lo acoja, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que se le restituya el puesto de trabajo en la denominada “Feria de las Pulgas Diagonal Las Termas” en el plazo más breve posible, con costas en caso de oposición . 2°.- Que, al informar el recurso de protección el abogado don Gabriel Ignacio Osorio Vargas, en representación de la recurrida, solicita su rechazo, en atención a la ausencia de una acción arbitraria e ilegal que prive, perturbe o amenace derechos fundamentales, en los términos que exige el artículo 20 de la Carta Fundamental, con expresa y ejemplificadora condena en costas. Reseña los requisitos de procedencia de la presente acción, conforme a la doctrina y jurisprudencia para acreditar que las condiciones del recurso de protección y su finalidad cautelar no se cumplen en la especie. Añade que, con fecha 10 de agosto de 2022, mediante decreto N° 7230/2022, la Municipalidad de Chillán autoriza el corte de tránsito provisorio y desvío de locomoción colectiva en calle Diagonal Las Termas, entre Av. Alonso de Ercilla y calle Los Huilliches, por instalación y funcionamiento de “Feria Libre año 2022 – Chillán”. Dicha feria funciona todos los viernes, sábados y domingos entre las 6 de la mañana hasta las quince horas. La agrupación de Feria Libre Diagonal Las Termas fijó un régimen de reglamento interno, en el que se estableció, en el número 17, la obligación de cada feriante cancelar su permiso municipal. El no pago de este permiso, daría paso a la desvinculación automática de la feria libre diagonal las torres y, además, sería citado al juzgado de policía local. Agrega que el día 28 de mayo de 2023, la dirigente de la feria, Sra. Cuitiño, señaló que debía entregar un puesto, puesto que el recurrente había sido expulsado por tener varios meses de deuda, tal como reconoce el propio recurrente en su recurso. De este modo, se le indicó al recurrente que debía hacer abandono del puesto, frente a lo cual señaló que no lo haría hasta t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Oscar Mario Martínez Peña, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, representada legalmente por don Camilo Francisco Benavente Jiménez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°-1058-2023-Protección.-
Texto Completo (Preview)
6 Chillán, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don OSCAR MARIO MARTÍNEZ PEÑA, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, representada legalmente por don CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMÉNEZ. En cuanto a los hechos, señala que su actividad económica consiste en realizar ventas en una “Feria de las Pulgas” establecida sin mayor i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica