SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE- C.D.E/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)

Rol

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la Procuradora Fiscal de Santiago, doña Ruth Israel López, del Consejo de Defensa del Estado, domiciliada en Agustinas N°1.225, piso 4, comuna de Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General, don David Ibaceta Medina, ambos domiciliados en calle Morandé N°360, piso 7, comuna de Santiago, por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C-4465-22, adoptada en Sesión Ordinaria N°1323, del Consejo Directivo, celebrada el día 17 de noviembre de 2022, por medio de la cual se acogió el Amparo de acceso a la información formulado por doña Natalia Sepúlveda Valdebenito, ordenando a Gendarmería de Chile entregar a la requirente “Copia de la entrevista videograbada aplicada con fecha 30 de marzo al interno, copia del documento que ordena dicha grabación y razones para hacerlo”. Refiere que con fecha 30 de marzo de 2022, ingresó a Gendarmería de Chile la Solicitud de Acceso a la Información Pública, bajo el ID AK006T0022697, en la que la solicitante, doña Natalia Sepúlveda Natalia, solicitó lo siguiente: “solicita respecto del interno George Dan Rusu C.I. N°14.723.045-1, actualmente recluido en la cárcel de Rancagua, la siguiente información: razones por las que se volvió a colocar la sigla PPR en su ficha de clasificación la que había sido dejada sin efecto en enero-febrero de 2019, autoridad que ordeno esta nomenclatura, acto por el que se le clasifica de esta forma, documento fundante. Copia de los informes de postulación psicosocial y de postulación al CET efectuados en el CDP Rancagua por los profesionales José Espinoza (asistente social), Úrsula González (asistente social) y Raúl Navarro (psicólogo), durante el mes de marzo del presente año, con expresa mención de la metodología empleada, duración de las entrevistas, periodicidad, instrumentos periciales aplicados y todo otro elemento que permita entender las conclusiones a las que arribe

Fundamentos

motivos de Gendarmería, expresa que la razones para no acceder a la solicitud de entrega de la grabación solicitada se debe a que dicho registro audiovisual forma parte del material confidencial de investigaciones, cuyo carácter secreto es establecido por el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, afirma que su publicación podría permitir su instrumentalización por parte del interno, y lograr la tergiversación de los antecedentes para la medición de los informes de reinserción o, en su defecto, coaccionar a los funcionarios que cumplen labores en el Centro Penitenciario de Rancagua para conseguir influir en las decisiones y recomendaciones que debe necesariamente realizar el personal de reinserción social de Gendarmería de Chile. Por su parte, explica que, dada la situación actual del crimen organizado y otros fenómenos delictuales, Gendarmería de Chile y su personal se encuentran en un escenario de alto riesgo y amenaza permanente, especialmente sobre quienes tienen la misión de custodiar a las personas condenadas y sujetas a prisión preventiva, como a quienes controlan el cumplimiento de las penas sustitutivas de libertad. Respecto al fondo de su reclamo, imputa qua la decisión de la reclamada infringe los artículos 3°, 4°, 5°, 10° y 11°, letras a), b), c) y d), de la Ley de Transparencia, e incluso, el artículo 8° de la Constitución Política, porque ordena entregar información que no es pública y que no se está obligada a revelar, puesto que atendido el contenido de la información solicitada, es razonable prever que su divulgación supondrá exponer dependencias internas del centro penitenciario de Rancagua, lo que develaría las condiciones de seguridad, identidad y aspecto físico de los profesionales, y condiciones de seguridad en las que se desarrolla dicho registro, lo cual es subsumible en las causales de reserva que establece el artículo 21 N°1 y 3 de la referida Ley. Por su parte, en cuanto a la causal N°5 del artículo 21, indica que de conformidad al artículo 7° de la Ley Nº 19.628, en conjunción con el artículo 16 de la Ley Nº 21.209, que Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile, y que introdujo un nuevo artículo 27 en el D.L. N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, se estableció un ámbito de reserva especial, ordenando que, tanto la identidad de los funcionarios penitenciarios como las instalaciones de unidades penales, son materia de reserva o secreto, argumentando que indudablemente la entrega de los registros fílmicos permite hacer identificables al personal de Reinserción Social que elaboró esta entrevista videograbada en el ejercicio de sus funciones, importando un riesgo para su seguridad personal, toda vez que permite que estos sean víctimas de una eventual coacción dirigida a obtener un resultado sesgado en los próximos procesos de evaluación para la postulación a beneficios. Agrega que, solamente en el año 2021, hubo 485 amenazas sobre el personal de Gendarmería, 180 denuncias p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la Procuradora Fiscal de Santiago, doña Ruth Israel López, del Consejo de Defensa del Estado, domiciliada en Agustinas N°1.225, piso 4, comuna de Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General,

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