SIN INFORMACION

POBLETE/ROJAS

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Gino Silvio Pinto Valle, abogado, en representación de don Provisto Poblete Campos, domiciliado en Avenida Chiripilco N°230, La Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, dedujo recurso de protección en contra de don Orlando Rojas Cordero y de doña Alicia Fernández, ambos domiciliados en Avenida Chiripilco N°380 La Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé. Luego de referirse a la procedencia de esta acción y a que está dentro de plazo, describe los hechos en los términos siguientes: “… a propósito de la discusión acerca de los deslindes de dos predios adyacentes se generan controversias que devienen de un litigio de larga data el que en definitiva fue resuelto por V.S. Iltma. Con fecha cinco de octubre del año dos mil veintidós en autos Rol ingreso de Corte 2027-2022, así dicho

Fallo

fallo que no fue recurrido y que por lo tanto al día de hoy se trata de una sentencia firme y ejecutoriada estableció en lo esencial: “Que, conforme a lo razonado precedentemente, y habiéndose establecido que ambas partes son titulares del derecho de dominio sobre predios diversos, pero colindantes entre sí; y no habiéndose establecido que el demandado esté ocupando materialmente el predio de la demandante, la acción ejercida resulta ineficaz y no puede ser acogida, ya que existen derechos de dominio sobre inmuebles acreditados por parte de ambos litigantes, y ellos no pueden ser objeto de alteraciones por medio de procedimientos breves o sumarios como los de la acción de precario ejercida en estos autos, razones por las que deberá rechazarse la demanda.” Fallo que se acompaña en un otrosí de esta presentación para mejor ilustración de V.S. El recurrente de autos don Provisto Poblete Campos detenta la propiedad singularizada en Calle Chiripilco número 230 de Hualañé, que tiene una superficie de 5.250 metros cuadrados, y cuyo rol de avalúo es el n° 52-11. El predio que genera la acción impetrada es el ubicado en Calle Chiripilco n°231 de Hualañé, que tiene una superficie de 346,67 metros cuadrados, y cuyo rol de avalúo es el número 52-12. La actora a la sazón en los autos ingreso de Corte 2027-2022, precedentemente señalados optó por enajenar su propiedad cuya superficie determinada indubitadamente corresponde a 346,67 metros cuadrados, pues bien; no advirtió al comprador al

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Talca, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Gino Silvio Pinto Valle, abogado, en representación de don Provisto Poblete Campos, domiciliado en Avenida Chiripilco N°230, La Huerta de Mataquito, comuna de Hualañé, dedujo recurso de protección en contra de don Orlando Rojas Cordero y de doña Alicia Fernández, ambos domiciliados en Avenida Chiripilco N°380

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