SIN INFORMACION

PALMA/SANDOVAL

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Ruperto Segundo Palma Hernández, jubilado, con domicilio para estos efectos en Hijuela 1B, sector Las Quilas, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, quien en su favor y el de su cónyuge doña Myriam Luz Moreno Pérez y de sus hijos David Alfredo y Bárbara Stephanie, ambos Palma Moreno, recurre de protección en contra de doña Sandra Elena Sandoval Cifuentes, labores de casa, domiciliada en el sector Las Quilas, Lote 2, Pueblo Seco, Comuna de San Ignacio. Refiere en cuanto a los hechos que es propietario del derecho de usufructo el cual se encuentra inscrito a fojas 1099, número 399 en el Registro de Hipotecas del año 2020, en el Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, y el cual recae sobre la propiedad denominada Resto o Hijuela Uno B, de la hijuela Oriente del predio El Porvenir, ubicado en la comuna de San Ignacio, amparado por el Rol de Avaluó Fiscal Territorial 595-71 de la comuna de San Ignacio, plano agregado al final del Registro de Propiedad del año 2006, el número 867. El inmueble tiene una superficie de 17.95 hectáreas y deslinda al Norte, con canal Sotta Palacios, que lo separa de la Hijuela Dos que fue del mismo predio con servidumbre de tránsito, al SUR, con Rio Diguillín, al Oriente, con Lorenzo Contreras y al PONIENTE, con Rodrigo Correa Barra. Plantea que la nuda propiedad corresponde a sus hijos, según da cuenta la inscripción de dominio de fojas 5671, número 2740 del Registro de Propiedad de año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, detallando que el aludido inmueble lo adquirieron mediante escritura pública de compraventa de fecha 11 de diciembre del año 2020, otorgado ante Notario Público de Chillán don Gerardo Cortés. Sostiene que el pasado 18 de marzo del presente año su cónyuge e hija, mientras limpiaban el camino de servidumbre por el cual se ingresa al predio por el exceso de pasto, malezas y zarzas moras de los costados de dicho camino, llegó doña Sandra Elena Sandoval Cifuentes a impedir la limpieza d

Fallo

en mérito de lo expuesto y según lo dispuesto en los artículos 19, Nos. 21 y 24, y 20 de la Constitución Política de la República, se tenga por interpuesta la presente acción constitucional y en definitiva. a) -Se ordene a doña Sandra Elena Sandoval Cifuentes, el retiro del portón que construyó con infracción al derecho de propiedad sobre la servidumbre que beneficia al LOTE 1B. b)- Se ordene a doña Sandra Elena Sandoval Cifuentes, no impedir ni prohibir trabajos a fin de ingresar la matriz de agua potable APR Las Quilas por al camino de servidumbre de tránsito hasta el predio (LOTE 1B). c) -Se ordene a doña Sandra Elena Sandoval Cifuentes, no impedir ni prohibir trabajos de limpieza de corte de malezas y zarzas moras de los costados de la servidumbre de tránsito hasta el predio d)- Que se condene a la recurrida en costas. 2°.- Que, rola en autos informe evacuado por la Prefectura de Carabineros de Ñuble de fecha treinta de mayo pasado, mediante la cual se da cuenta que habiéndose constituido en el lugar personal de Carabineros se logró establecer que efectivamente en el camino de servidumbre existente en el lugar, se encuentra un portón metálico de color negro, que mantenía una de sus partes arrancada de su base, quedando tendida a un costado del camino, lo que deja libre acceso para continuar y encontrar dos caminos que se separan uno hacia el oriente, el cual lleva a la propiedad de los recurridos y otro camino en dirección al poniente que da a la propiedad de la recur

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Ruperto Segundo Palma Hernández, jubilado, con domicilio para estos efectos en Hijuela 1B, sector Las Quilas, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, quien en su favor y el de su cónyuge doña Myriam Luz Moreno Pérez y de sus hijos David Alfredo y Bárbara Stephanie, ambos Palma Moreno, recurre de protección en contra de

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