SIN INFORMACION

AREVALO SANOJA ENDDY JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Enddy Jose Arevalo Sanoja, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Policía de Investigaciones. Expone que el recurrente el 18 de noviembre de 2021, voluntariamente se autodenunció ante la Policía de Investigaciones debido a que por

Fundamentos

motivos urgentes e impostergables ingreso al país por un paso no habilitado, con la finalidad de regularizar su situación migratoria en el país. Luego, el 05 de septiembre de 2022, el recurrente solicitó un permiso de residencia temporal por motivos excepcionales ante la Subsecretaría del Interior, de conformidad al numeral 9 del artículo 155 de la Ley de Migraciones vigente, que señala que es una función de la subsecretaría disponer el otorgamiento de este permiso de residencia, con independencia de la condición migratoria del beneficiario. Posteriormente, el día 20 de febrero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones notifica al recurrente la resolución que no acoge a trámite su solicitud, arguyendo dicha resolución que “verificados nuestros registros, no consta información de su ingreso legal al país, por lo tanto, usted debe concurrir ante la autoridad de control para revisar dicha situación en las dependencias de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile.” Alega que el acto administrativo impugnado funda su decisión en el hecho que el recurrente no ingresó por un paso habilitado al país, el cual no constituye un requisito para la tramitación de dicha solicitud. Dicha circunstancia, señala importa necesariamente un problema de seguridad jurídica, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, pues el recurrente estaría siendo víctima de discriminación arbitraria con relación al resto de los extranjeros cuyas solicitudes han sido o están siendo tramitadas oportunamente, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos del afectado. Pide dejar sin efecto la resolución que no acoge a trámite, folio: 34605335, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones y/o a la Subsecretaría del Interior a pronunciarse sin más trámite respecto de la admisibilidad de la solicitud de residencia temporal por motivos excepcionales, y emitir el acto administrativo terminal que se pronuncie sobre el fondo de la solicitud presentada dentro de un plazo razonable, que no podrá exceder de 90 días. Informa el la Subsecretaría del Interior, expone que efectuadas las coordinaciones internas con el Servicio Nacional de Migraciones, este informó que consta en sus registros que el recurrente realizó dos solicitudes, una solicitud de carácter general u ordinaria al Servicio Nacional de Migraciones, y otra de carácter excepcional que

Fallo

se resuelve por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la ley N° 21.325, ambas presentadas en fechas 05 y 06 de septiembre del 2022, respectivamente. La solicitud excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la ley N° 21.325, presentada 06 de septiembre se encuentra en trámite, dado que por su carácter excepcionalísimo y las importantes restricciones que establece actualmente el legislador para ejercer el mecanismo del artículo 155 N° 9, de la ley N° 21.325; y, por el otro, la exigencia que impone el principio de igualdad, en relación al resto de las personas extranjeras que han solicitado un permiso de residencia debiendo cumplir todos y cada uno de los requisitos ordinarios necesarios para su otorgamiento –entre los que destaca el ingreso por un paso habilitado, que permite asegurar la entrada segura y controlada de las personas a nuestro territorio nacional-requiere ser sometida a un exhaustivo análisis, siendo necesario proceder a la revisión de los antecedentes presentados en detalle y en diferentes instancias internas, de manera de ponderar fehacientemente la calificación del caso o, si efectivamente, se trata de motivos humanitarios. Finalmente, señala que no se vislumbra cómo se han configurado las infracciones a la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en los términos planteados en el recurso respectivo. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que

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Iquique, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Enddy Jose Arevalo Sanoja, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Policía de Investigaciones. Expone que el recurrente el 18 de noviembre de 2021, voluntariamente se autodenunció ante la Policía de Investig

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