8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ BENJAMIN ELEUTERIO SEGUNDO PACHECO CARO

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en la especie se interpuso querella el 2 de diciembre de 2016 por parte del Servicio de Impuestos Internos en contra de Benjamín Eleuterio Segundo Pacheco Caro, por hechos constitutivos de la hipótesis delictiva del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, acaecidos entre abril de 2010 y marzo de 2011, por maniobras maliciosas dirigidas al aumento de crédito fiscal IVA, ilícito que establece una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. 2°) Que desde el acaecimiento del último hecho, de marzo de 2011, se interpuso querella por el Servicio de Impuestos Internos, en la fecha ya citada, y luego se formalizó la investigación el 29 de marzo de 2019 y se efectuó una reformalización el 2 de septiembre de 2022, habiéndose solicitado la fijación de audiencia de reformalización y procedimiento abreviado el 31 de mayo de 2022. 3°) Que conforme a los antecedentes vertidos y no controvertidos por las partes, se citó a testigos en la investigación penal en febrero de 2019, además se dice en la resolución recurrida que se citó a declarar el imputado el 23 de mayo de 2019 y que el imputado formalizado no registra movimientos migratorios conforme a información entregada por la Policía de Investigaciones de Chile. 4°) Que en el caso particular, conforme a la pena del delito, y tratándose de una alegación de la prescripción de la acción penal, esto es de la extinción o no de la posibilidad de persecución, el plazo de prescripción es de 10 años, en atención a que la pena contiene una de crimen. Sin embargo a pesar de que el plazo de la prescripción de la acción penal se suspendió con la interposición de la querella y con la formalización de la investigación, igualmente debe tenerse en cuenta que transcurrieron tres en que se paralizó la prosecución, por lo cual se verifica la hipótesis de paralización por más de tres años contenida en el artículo 96 del Código Penal, no habiéndose sostenido y realizad

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 93 y 96 del Código Penal, y lo señalado en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de doce de junio de dos mil veintitrés, y se resuelve: I.- Que se declara que la acción penal está prescrita. II.- Que la causa queda sobreseída definitivamente respecto del imputado Benjamín Eleuterio Segundo Pacheco Caro de acuerdo a lo señalado en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Rol Corte: Penal-3249-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3249-2023 Ruc: 1610044696-4 Rit : O-10646-2016 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señora Lidia Poza Matus, señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller Relator: Alejandro García Cubillos Digitador (a): Paul

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