MUÑOZ / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Leticia Ivon Muñoz López, empleada, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, institución de salud previsional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término unilateral al contrato de salud suscrito con la actora, por estimar que esta habría incurrido en la causal contenida en el artículo 201 N°3 del DFL N° de 2005 del Ministerio de Salud, esto es: “impetrar formalmente u obtener indebidamente para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”, por lo que pide sea dejada sin efecto tal medida y en cambio, se mantenga vigente su contrato de salud. Señala que sin perjuicio de la carta fechada el 27 de abril de 2023, solo el 31 de mayo pasado quedó desafiliada, siendo notificada de tal medida el 5 de junio del presente año, por lo que la presentación del recurso lo hizo dentro de plazo. Luego señala que contrató con Isapre Consalud el 31 de diciembre de 2018, incorporando como carga a su hijo Marcelo Andrés Montesino Muñoz el 1 de diciembre de 2021. Indica que en marzo de 2023 buscó a un médico siquiatra debido a que presentaba problemas de salud mental, y atendido que reside en Algarrobo y se le dificulta mucho viajar a Santiago, buscó a alguien que atendiera por telemedicina, encontrando a la profesional Nelly Nieto, quien además, tenía buenos comentarios. El 6 de marzo del presente año le extiende licencia médica por 15 días e inicia tratamiento farmacológico, y le pide exámenes de laboratorio. Por su parte la Isapre le pidió documentos que acreditaran la atención y luego la cita a una evaluación el 21 de marzo pasado, por telemedicina, con el doctor William Aylwin. El día del peritaje, el medico contralor solo realizó preguntas, a su criterio inductivas, lo que constituyó una vulneración a su dignidad como paciente, por lo que fue una experiencia desagradable. Agrega que el 28 de marzo la recurrida le envía mensaje de
Fundamentos
considerando: I.-Con respecto a la excepción de Litis pendencia. Primero: Que esta excepción será rechazada por cuanto la existencia de un procedimiento administrativo, ante la Superintendencia de Salud, no es incompatible con el ejercicio de la presente acción constitucional, y atendida la naturaleza jurídica de ambas acciones, la presente de naturaleza cautelar, y la administrativa declarativa de derechos, no se cumple con la triple identidad propia de la excepción invocada II.- Con respecto al fondo del asunto. Segundo: Que al contrario de lo que afirma la recurrida sí existe un acto de término en el presente caso, que es la decisión de la Isapre de desafiliar a la actora, plasmada en la carta de fecha 27 de abril pasado, de la que la actora tomó conocimiento el 5 de junio pasado. Tercero: Que, en cuanto a la causal invocada por la Isapre recurrida, ella está contemplada en el artículo 201 N°3 del Decreto con Fuerza de Ley ya citado, que señala: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”. Cuarto: Que los hechos que constituyen la causal invocada no han sido probados en un proceso judicial, pues hasta el momento solo existe la querella penal interpuesta contra la médico Nelly Nieto y otros facultativos, sin que se haya demostrado en dicho proceso la falsedad de las licencias médicas cuestionadas, ni la concurrencia del delito que se le imputa por sentencia ejecutoriada, como tampoco que la afiliada haya tenido conocimiento de la investigación de la cual ha sido objeto la referida médico. De esta manera, la concurrencia de la causal se basa solo en los dichos de la Isapre recurrida, lo que es insuficiente para aplicar la norma transcrita, y por ende, la decisión de la Isapre constituye un acto ilegal. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que la Isapre fundamento su decisión en que la emisión de las licencias médicas no estarían relacionadas con una consulta médica que la respalde, lo cual no es efectivo, como la recurrente acreditó, al acompañar a su recurso las boletas electrónicas correspondientes a las consultas médicas que tuvo con la médico Nelly Nieto, los días 8 y 22 de marzo, 6 de abril y 15 de mayo, todos del presente año 2023, constando incluso que la recurrida reembolsó a la actora parte del costo de las referidas atenciones. Sexto: Que se debe considerar también, que si bien las licencias médicas fueron rechazadas por la Isapre recurrida, la Compin revocó las decisiones de la Isapre en relación a las 4 licencias médicas extendidas por la misma profesional, ordenando a la Isapre proceder el pago de estas, según acreditó la recurrente con los documentos acompañad
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso deducido en favor de Leticia Ivon Muñoz López, en contra de Isapre Consalud S.A, debiendo la Isapre recurrida, dejar sin efecto la desafiliación de la actora y disponer su reincorporación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20151-2023. No sujeto a anonimización.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Leticia Ivon Muñoz López, empleada, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, institución de salud previsional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término unilateral al contrato de salud suscrito con la actora, por estimar que esta habrí
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