LORCA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Graciela Sofía Lorca Bocchieri, deduciendo recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A. por haber modificado unilateralmente su plan de salud colectivo, al que se encuentra adscrita a través de su empleador Uno Salud S.A., ofreciéndole alternativas más gravosas bajo amenaza de dar terminación al plan, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la Isapre recurrida le envió una carta informando que su plan de salud actual requería revisión, debido a un aumento progresivo en el costo de las prestaciones de salud y a un aumento considerable en la siniestralidad, la cual excede el 80% pactado, llegando a un 223%, por lo que le sugirió ponerse en contacto con ellos, para convenir un nuevo plan de salud. Estima que aquello, inevitablemente implicaría un alza en los costos y constituye una modificación unilateral del contrato de salud, deviniendo, por lo tanto, en un acto ilegal, ya que no hay justificaciones para aumentos imprevistos de costos médicos, siendo además arbitraria, debido a la falta de
Fundamentos
fundamentos racionales que justifiquen tal decisión, máxime cuando la recurrida ha obtenido resultados financieros positivos en los últimos años, lo que contradice la necesidad de un aumento en los costos del plan de salud. Alega tener derecho a mantener su plan de salud según lo estipulado originalmente en el contrato, según el principio de intangibilidad del contrato que consagra el artículo 1545 del Código Civil, y la interpretación armónica de los artículos 583 y 578 del Código Civil y del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable en la especie, solicita que se acoja el recurso de protección, dejando sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la Isapre recurrida solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, argumentando que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno, ya que la revisión del plan de salud colectivo al que se encuentra adscrita la actora, responde al legítimo ejercicio de una potestad legal y contractual y tiene como fundamento el aumento de la siniestralidad del convenio que mantiene la Isapre con su empleador, implicando una revisión de su plan particular por cuanto su siniestralidad superaba con creces lo estipulado en el Convenio. Sostiene que informó oportunamente a la recurrente el término de su plan de salud grupal, por no continuar las condiciones pactadas inicialmente, ofreciéndole, para continuar dentro del Convenio Colectivo, la posibilidad de incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES que son integrantes del convenio de salud colectivo que mantiene vigente con el empleador de la recurrente o bien, incorporarse al plan Business, vigente del Convenio Colectivo que se asemeje de forma más similar al plan de salud del recurrente. Refiere que, en la especie, se trata de un procedimiento sobre modificación de Planes Grupales de Salud, cuya existencia se encuentra reconocida legalmente en el artículo 200
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Graciela Sofía Lorca Bocchieri, deduciendo recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A. por haber modificado unilateralmente su plan de salud colectivo, al que se encuentra adscrita a través de su empleador Uno Salud S.A., ofreciéndole alternativas más grav
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