MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ALEJANDRO SOTO AHUMADA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado defensor don César Alejandro Garnica González, en representación del condenado don Daniel Alejandro Soto Ahumada, presentando recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno con fecha 22 de mayo de 2023, fundado en la causal prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley 20.000 y artículo 11 n° 9 del Código Penal, por estimar que se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente centra su alegación en que la sentencia recurrida habría incurrido en un error de derecho al calificar los hechos por los que fue acusado su defendido en el artículo 3 de la Ley 20.000, en circunstancias que debieron ser encuadrados en el delito de microtráfico del artículo 4 de dicha ley si se considera el peso neto, y no bruto, de la droga incautada. Además, se habría producido un error de derecho al declarar el Tribunal como no sustancial la colaboración prestada por el acusado en relación con el delito de tráfico de drogas mientras que respecto del otro delito, en cambio, la consideró como atenuante de responsabilidad según el art. 11 n° 9 del Código Penal. SEGUNDO: En relación con el primer error de derecho alegado por la recurrente, de la lectura del fundamento décimo segundo de la sentencia es posible advertir que el tribunal refutó en forma clara y precisa la postura de la defensa, reiterada en este recurso, refiriéndose de manera separada a las sustancias incautadas al acusado: comprimidos de MDMA como unidades de distintos colores, formas, etc, debidamente singularizadas, en una cantidad numerosa, por un lado, y cannabis sativa guardada en distintos envoltorios y en distintos lugares, por otro. La ponderación específica de toda la prueba rendida lleva al tribunal a la conclusión razonada de que tanto la naturaleza y cantidad de droga incautada, el tipo de contenedores o envoltorios en las que se encontraba guardada, y la propia declaración del acusado que reconoció que una parte de la droga estaba destinada a la comercialización, calzan con el tipo penal consagrado en el artículo 3 de la Ley 20.000, poniendo en riesgo la salud pública como bien jurídico protegido. De esta manera, no se advierte el error de derecho alegado por la recurrente desde que los hechos acreditados en autos se corresponden con el tipo penal recién aludido. TERCERO: En cuanto al segundo error de derecho invocado en el presente recurso de nulidad, el considerando décimo cuarto de la sentencia referido a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal justifica el hecho de haber aplicado la atenuante del artículo 11 n° 9 del Código Penal únicamente al delito de tenencia ilegal de municiones, no así al de tráfico de drogas. En efecto, en el caso del primer delito, el tribunal estima, dentro de sus facultades de apreciación y de manera lógica, que del cúmulo de circunstancias anexas a la detención del acusado, tales como la flagrancia, el lugar en que se encontró droga, entre otras, resulta que la posterior declaración de este no permite dar por satisfecho el requisito normativo de sustancialidad de la colaboración para atenuar su responsabilidad penal. Tampoco aquí se aprecia ningún error de derecho, pues se trata de delitos distintos, cada uno constituido por hechos diversos, respecto de los que el acusado tuvo grados de colaboración claramente diferenciables.
Fallo
Por lo expuesto y lo referido en las normas citadas y artículos 384 y siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad impetrado contra la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno y se declara que ella NO es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Abogada Integrante Susan Turner Saelzer. Rol 739 – 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado defensor don César Alejandro Garnica González, en representación del condenado don Daniel Alejandro Soto Ahumada, presentando recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno con fecha 22 de mayo de 2023, fundado en la causal prevista en el artículo 373 b) del Código Pr
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