JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ KELLY ALEXANDRA CARTES MONSALVE

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: 1° Que la defensa de la imputada Kelly Alexandra Cartes Monsalve se ha alzado en contra de la resolución de 8 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma norma, delito de receptación de vehículo y de conducción a sabiendas con placa patente falsa. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, consistentes, en síntesis, en procedimiento policial en cuyo contexto, se llevó a cabo una fiscalización en calle Carrera de la ciudad de Concepción y al percatarse Carabineros de un vehículo con placa patente irregular, se procedió a una revisión, con intento de fuga de la imputada y posterior hallazgo de sustancias ilícitas -216 gramos aproximadamente de cannabis- en su poder. De esta manera, se encuentran debidamente establecidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido; sustancias ilícitas y especies incautadas; el actuar plural de imputadas; gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos por los cuales se ha formalizado; habiendo sido condenada previamente la imputada por delito de la misma especie, tráfico de sustancias ilícitas del artículo 4° de la ley N° 20.000, con lo que además, en caso de condena, no sería posible la aplicación de una eventual pena sustitutiva; y

Fundamentos

considerando finalmente que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes en síntesis en que la imputada se encontraría embarazada, circunstancias familiares y de salud, así como la normativa internacional citada al efecto, constituyen alegaciones eventualmente idóneas de ser planteadas en sede procesal posterior, con mayores y mejores fundamentos, careciendo por ahora de la entidad suficiente para desvirtuar los argumentos previamente enunciados. Por otra parte, los instrumentos de carácter internacional citados, como las reglas de Tokio y de Bangkok entre otras, según su propio texto expreso y sin perjuicio del valor sustantivo de las mismas, constituyen sólo recomendaciones para los Estados signatarios, sin que sean norma obligatoria que pueda afectar la vigencia o derogar el derecho interno, en tanto no se produzca un cambio legislativo en tales materias, que las mismas convenciones impulsan, reconocen y promueven. De esta manera, atendida la contundencia de los argumentos previamente enunciados, no constando una situación de riesgo evidente de la imputada y debiendo cada caso ser analizado de un modo particular, no cabe sino concluir que la libertad personal de Cartes Monsalve constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional la medida cautelar de prisión preventiva decretada a su respecto, correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución judicial que así lo dispone.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Kelly Alexandra Cartes Monsalve. Acordada contra el voto de la fiscal judicial señora Durán Vergara, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y, en su lugar, sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar de privación total de libertad de la encausada en su casa, de la letra a) del artículo 155 del código del ramo, teniendo presente para ello lo siguiente: Que si bien existe un criterio objetivo que habilita la imposición de medidas cautelares en atención a la gravedad de la pena asignada a los delitos por los que se encuentra formalizada; lo cierto es que ha de tenerse en consideración que se trata de una mujer embarazada que se encuentra en el primer trimestre de gestación, periodo de mayor riesgo, unido a los antecedentes de salud que la defensa hizo valer en estrados, arritmia cardiaca y que además, se encuentra cursando estudios superiores. Cabe dar aplicación aquí a las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando dichas medidas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad, cuy

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C.A. de Concepción CQF/shp Concepción, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que la defensa de la imputada Kelly Alexandra Cartes Monsalve se ha alzado en contra de la resolución de 8 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2° Que la imputada en esta cau

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