PELLEGRINI/RIVEROS
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Jorge Constantino Pellegrini Tapia, funcionario público, cédula de identidad número 10.675.530-2, domiciliado en esta ciudad, y dedujo recurso de protección, en contra de Nixi Yilenia Riveros Tapia, cédula de identidad número 17.831.660-5, por vulnerar su garantía constitucional consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que se desempeña como funcionario público del Gobierno Regional de Tarapacá y no mantiene antecedentes de mala conducta, sin embargo, tomó conocimiento que la recurrida el 29 de junio de 2023 le imputó la comisión de un hecho totalmente falso, en la red social Facebook, en que bajo el seudónimo y cuenta de https://web.facebook.com/profile.php?id=100032489153181, efectuó un acto de “funa” publicando y compartiendo su nombre completo, en los siguientes términos: “Como puedes vivir (jorge pellegrini tapia) tranquilo después de todo lo que le hisiste a mi mamá maldito cerdo violador tu trabajando en el gobierno regional de Iquique y mi madre con ataques de pánico era una niña inocente de apenas 9 años cuando empezaste a violarla ojala que el karma y dios se encarguen de ti maldita lacra de la sociedad ojala que puedas dormir tranquilo después de todo el daño que hisiste me encargaré que todos sepan lo cerdo y asqueroso que eres ojala no le hagan a tus hijos nietos lo que tu le hisiste a mi madre y caminas bien campante como si nada ruego a Dios que mi madre pueda encotrar la paz que tu le arrebatasteal quitarle la inocencia tan pequeña ojala te retuersas maldito viejo asqueroso te repudio SI NO HAY JUSTICIA HAY FUNA!!!!!!”. Señala que en una siguiente publicación indica lo siguiente: “Desde que era niña con tan solo 8 años fui abusada sexualmente por dos personas al mismo tiempo Jorge Pellegrini Tapia y por su abuelo...lo cual me a causado un daño enorme en mi vida ya soy una mujer adulta que vive con depresion aun no comprendo porque tanto daño si tan solo era una niña, sin padre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término, que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, consiste en haber publicado en la red social Facebook, acusaciones infundadas y deshonrosas, a las que acompaña el nombre completo del recurrente atribuyéndole un supuesto delito de violación, conculcando con ello su derecho a la honra, imagen y vida privada. TERCERO: Que, la recurrida admitió haber efectuado las publicaciones indicadas en el recurso, señalando que estas fueron eliminadas de todos los espacios donde se ventiló, publicando demás una disculpa pública dirigida al recurrente, por lo que las publicaciones actualmente no existen, de cuyo contexto fluye su compromiso implícito en orden a no incurrir en similares conductas en lo sucesivo. CUARTO: Que, por otra parte, apreciadas por esta Corte las fotografías acompañadas por la recurrida en su informe, en las que se advierte la publicación realizada desde el perfil de la red social Facebook “Riveros Tapia” en las cuentas “Hospicio”, “Mercadillo Arica”, “Gente Iquique 2023”, “Gente Iquique y Alto Hospicio” y “Remate Arica XV”, un texto en el que se retracta de sus dichos en contra de Jorge Pellegrini Tapia, pidiendo además disculpas por las publicaciones realizadas, se advierte que efectivamente las publicaciones impugnadas fueron eliminadas desde las cuentas administradas por la recurrida y esta pidió disculpas, como lo afirma en su informe, razón por la que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política. QUINTO: Que, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. SEXTO: Que, no obsta a lo que se viene diciendo la documental acompañada el día de hoy por el recurrente, por cuanto de su lectura no es posible advertir que su emisión haya provenido de la recurrida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Jorge Constantino Pellegrini Tapia, en contra de Nixi Yilenia Riveros Tapia. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 272-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Jorge Constantino Pellegrini Tapia, funcionario público, cédula de identidad número 10.675.530-2, domiciliado en esta ciudad, y dedujo recurso de protección, en contra de Nixi Yilenia Riveros Tapia, cédula de identidad número 17.831.660-5, por vulnerar su garantía constitucional consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Co
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