2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

LUIS CHALARES VALENCIA / MUNICIPALIDAD DE EL MONTE

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°171-2023 Laboral, correspondientes a la causa RUC 2240417507-K, RIT T-15-2022, caratulada “Charales/ I. Municipalidad de El Monte”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, por sentencia definitiva de veintisiete de febrero del año en curso, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes, con costas. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, alega la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal citado. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia de 11 de julio recién pasado, ante la Primera Sala, alegando por el recurso el abogado Víctor González y por la recurrida la abogada Consuelo Osorio V., dictándose esta sentencia dentro de plazo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se invoca por la recurrente como causal principal, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, se aduce por el recurso que la sentencia incurre en la causal principal, al infringir el principio de la lógica de la razón suficiente, “por cuanto, en el considerando décimo, asienta que se debe tener presente, que si bien, se acompañó por el actor documental, testimonial, pericial y se solicitó exhibición de documentos por la contraria, no se logró acreditar con el mérito de la prueba rendida la existencia de un acoso laboral en contra del denunciante”. Luego agrega que, en el considerando undécimo, la sentenciadora “no da valor alguno a la prueba documental consistente en la publicación en redes sociales de la comunidad denominada “El Monte Atentos”, en que se felicita al doctor por su gran labor y compromiso con la comunidad.” Estima que se infringe el principio de la razón suficiente, pues no se desprende del razonamiento del tribunal que exista un motivo capaz y determinante que así lo justifique, puesto que, toda la prueba documental rendida por su parte acredita que no solo existen indicios de las vulneraciones denunciadas, sino que, además, se verificaron de forma crónica y su falta de contestación obedece, precisamente al acoso y hostigamiento del que fue víctima el denunciante durante años (sic). Tercero: Que, en lo tocante a este punto, del

Fallo

fallo se lee en el considerando Duodécimo: “Que del mérito de la Resolución emanada de la Contraloría General de la República de 7 de diciembre de 2022, en virtud de una denuncia del doctor Luis Chalares sobre presunto acoso laboral, se indica que no es efectivo la existencia de actos de acoso laboral y vulneración de derechos, además se da cuenta de problemas del doctor con pacientes y otros funcionarios del CESFAM. Al respecto la Contraloría indica que la Ilustre Municipalidad concluyó que no existen hechos constitutivos de acoso laboral, lo que es concordante con la Resolución de calificación del origen del accidente, emitido por la Asociación Chilena de Seguridad de fecha 14 de junio de 2022, relativa a don Luis Chalares Valencia, en que se detalla datos de la resolución enfermedad común. Que además de las declaraciones prestadas en estrados por los testigos de la denunciada, la Kinesióloga doña Carola Vásquez Salinas, la jefa de SOME doña Wilma Durán Rojas, la enfermera doña Pamela Zarate Toro y el médico don Tomas Olivares Ovalle, se desprende que no existe acoso laboral o conductas de hostigamiento en contra del actor, como se pretende describir en el libelo, concordando las testigos Vásquez Salinas y Durán Rojas en que la agenda del doctor se abre cuando asiste a trabajar, ya que no se sabía si asistía o no por licencia médica o vacaciones y que en una ocasión se presentó y luego se retiró del CESFAM existiendo agenda abierta, con lo que se justifica la medida adoptad

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°171-2023 Laboral, correspondientes a la causa RUC 2240417507-K, RIT T-15-2022, caratulada “Charales/ I. Municipalidad de El Monte”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, por sentencia definitiva de veintisiete de febrero del año en curso, se rechazó la demanda de tutela de d

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