SANTANDER/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Carlos Guillermo Santander Retamal, comerciante, domiciliado en calle 5 1/2 Sur N° 4119, Huertos de San Miguel de la ciudad de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, representada por Juan Carlos Díaz Avendaño, funcionario público, ambos con domicilio en 1 Norte N° 797, comuna y ciudad de Talca, Región del Maule, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la no autorización de traslado de patente de alcoholes, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en el mes de octubre de 2022 adquirió patente municipal de depósito de bebidas alcohólicas cuyo rol es el 4742, en un primer momento la patente señalada se asocia al domicilio ubicado en calle 10 Oriente N° 799, comuna de Talca. Agrega que el 23 de diciembre del año 2022, celebró contrato de arrendamiento por las instalaciones consistentes en 21 metros cuadrados de la propiedad para uso comercial Rol SII N° 4542-5, del inmueble ubicado en sitio sesenta y nueve, del lote 14 del predio agrícola ubicado en San Miguel de Talca, calle 34 Oriente 11 1/2 Sur N° 78, Villa San Antonio de Talca, ello a fin de desarrollar su actividad comercial en un domicilio que pueda estar acorde a los fines y propósitos del giro comercial que ejerce, dando cumplimiento a los requisitos y antecedentes requeridos, Así las cosas, el 23 de enero del presente año 2023, solicitó ante la Municipalidad de Talca, Departamento de Rentas y Patentes Comerciales, el cambio de domicilio de la patente de alcohol signada con rol 4742, desde la dirección ubicada en calle 10 Oriente N° 799 a calle 34 Oriente 11 1/2 Sur N° 78, Villa San Antonio, ambos domicilios de Talca. Para tales efectos adjuntó a dicha solicitud fotocopia de patente municipal; contrato de arrendamiento de 23 de diciembre de 2022; certificado de antecedentes del solicitante; declaración jurada notarial del artículo 4 de la Ley 19.925; copia de Informe Sanitario; copia de cédula de identidad; opinión de Junta de vecinos del sector. Agrega que en Sesión Ordinaria, realizada el 7 de marzo de 2023, el Concejo Municipal acuerda rechazar el citado traslado, por unanimidad, sin embargo no entregan ningún fundamento objetivo para rechazar dicha solicitud, sólo se remiten a indicar subjetividades y expectativas carentes de toda objetividad, tal como se puede apreciar del audio de la transmisión de dicha Sesión Ordinaria. El audio respectivo de la sesión señalada, desde el minuto 4 y 49 segundos da cuenta que, al transcribirse, puede escucharse que: “El punto número 5 es el acuerdo para aprobar el traslado de la patente roll 4742 de giro depósito de alcohólicas a nombre de Carlos Guillermo Santander retamal ubicado en Calle 10 Oriente 799 y se traslada a calle 34 Oriente N° 78 Población loteo San Antonio de esta ciudad. - Sí este es un traslado de patente de botillería para ubicarse en 34 oriente número 78 en loteo San Antonio eh cu
Fallo
por tanto no es solamente palabra aislada de algún vecino a alguna vecina sino que hay una votación democrática formal así que yo me voy a un poco a someter a aquello, alcalde, conocemos también la opinión de algunos de los vecinos que se han acercado que han expresado su preocupación ante esta ante esta iniciativa así que voy a votar en consideración a un mecanismo que me parece formal que me parece muy atendible voy a votar en contra señor alcalde. - Paula? - Gracias alcalde, saludar a todas y a todos Consejo Municipal el primer Consejo después del receso a los funcionarios y funcionarias secretario municipal y a los vecinos y vecinas que nos acompañan en la sala para seguir este Consejo Municipal me quiero sumar a la palabra de los demás concejales mi voto esta vez va a ser en contra precisamente porque es la dinámica que ha establecido este Consejo Municipal y que tiene que ver con escuchar a los vecinos y vecinas esto no es una una decisión antojadiza sino que hay un informe desfavorable por parte de la Junta de sino para la instalación para el traslado de esta patente y bueno el artículo 65 sí 65 de la Ley Orgánica constitucional de municipalidades 6 establece que ahora para traslado para dar patentes trasladar patentes necesitamos la la previa consulta a la Junta de vecinos de ahí quiero solo cerrar alcalde después de rechazar decirles que me alegra mucho que en primera instancia que se haya rechazado el recurso de protección de mangos lo que genera un precedente de la
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Talca, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Carlos Guillermo Santander Retamal, comerciante, domiciliado en calle 5 1/2 Sur N° 4119, Huertos de San Miguel de la ciudad de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, representada por Juan Carlos Díaz Avendaño, funcionario público, ambos con domicilio en 1 Norte
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