JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUEMCHI

CONAF CON ALEXIS BARRIA MAYORGA

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Sube en alzada sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Quemchi de fecha veinticinco de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se rechazó denuncia interpuesta por la Corporación Nacional Forestal, por infracción a la ley de protección de bosque nativo dirigida en contra del denunciado Alexis Arturo Barría Mayorga. Segundo: El motivo de la alzada es por recurso de apelación interpuesto por la citada corporación, la que indica que el fallo en alzada no ha efectuado una correcta apreciación de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, dado que habiéndose acreditado la corta de bosque nativo por el denunciado, quién reconoció aquello en su declaración indagatoria, sin contar con un plan de manejo para lo anterior, y estando determinada la extensión de dicha tala en mérito del informe técnico acompañado a estos autos, resuelve absolver al denunciado al estimar que, por ser una primera infracción en su contra, era posible entender el desconocimiento de la regulación pertinente. Indica que en este caso la buena fe debe ser acreditada por quién la alega, cuestión que no ocurre en los hechos, solicitando en definitiva la revocación del fallo en alzada y que se impongan las multas y medidas accesorias solicitadas en la denuncia que da origen a la presente acción. Tercero: Para los efectos del presente recurso es menester tener presente que los hechos contenidos en la denuncia y que motivaron estos autos, dicen relación con la infracción al artículo 5° de la Ley 20.283, que dispone: “Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite”. Que de esta forma, de los antecedentes allegados a los autos, el

Fallo

fallo en alzada no ha efectuado una correcta apreciación de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, dado que habiéndose acreditado la corta de bosque nativo por el denunciado, quién reconoció aquello en su declaración indagatoria, sin contar con un plan de manejo para lo anterior, y estando determinada la extensión de dicha tala en mérito del informe técnico acompañado a estos autos, resuelve absolver al denunciado al estimar que, por ser una primera infracción en su contra, era posible entender el desconocimiento de la regulación pertinente. Indica que en este caso la buena fe debe ser acreditada por quién la alega, cuestión que no ocurre en los hechos, solicitando en definitiva la revocación del fallo en alzada y que se impongan las multas y medidas accesorias solicitadas en la denuncia que da origen a la presente acción. Tercero: Para los efectos del presente recurso es menester tener presente que los hechos contenidos en la denuncia y que motivaron estos autos, dicen relación con la infracción al artículo 5° de la Ley 20.283, que dispone: “Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite”. Que de esta forma, de los antecedent

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Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Sube en alzada sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Quemchi de fecha veinticinco de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se rechazó denuncia interpuesta por la Corporación Nacional Forestal, por infracción a la ley de protección de bosque nativo dirigida en contra del denunciado Alexis Arturo Barría

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