1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

SERVICIOS DE ASESORIAS INTEGRALES SPA / KARINA AHUMADA VASQUEZ

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2240402950-2, RIT O-35-2022, del Primer Juzgado de Letras del Talagante, caratulados “Servicios de Servicios Asesorías Integrales SpA con Ahumada”, seguidos en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal y demanda reconvencional por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por sentencia de seis de febrero pasado se acogió la demanda reconvencional, declarándose injustificado el despido de la actora de 10 de junio de 2022 y se condena a la demandada a pagar a la demandante las prestaciones e indemnizaciones que el fallo puntualiza, con el reajuste e intereses legales y la condena en costas a la demandada. La demandada reconvencional recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando las causales contempladas en el artículo 478, letras b) y e), del Código del Trabajo, la última en subsidio de la primera, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda reconvencional, declarando que el despido del que fue objeto la demandada (sic) reconvencional fue ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 11 de julio del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa. En definitiva, el recurso se dirige a obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal en lo laboral, o solo esta última, y sus formalidades básicas dictan que deba interponerse por escrito, señalando expresamente el o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, lo mismo que los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal de nulidad, y para el caso que se funde en más de una causal, el libelo debe puntualizar si se invocan conjunta o separadamente; 2º) Según se reseñó en lo expositivo, la recurrente invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y en subsidio, la causal prevista en la letra e) de la misma disposición. En relación con la primera de ellas, aduce –en lo medular- que la sentenciadora tiene por acreditada la jornada alegada por su parte, es decir, jornada fija de 42,5 horas semanales de lunes a viernes, y también, tiene por establecido que, si bien no existía un medio formal de registro de asistencia por encontrarse en un trabajo remoto, por los dichos de la propia trabajadora como absolvente y de la demandada, se reconoce que el medio de comunicación era la plataforma Skype, medio por el cual aquella anunciaba que había vuelto a trabajar. No obstante –prosigue-, con infracción al principio de no contradicción, la juez del grado considera que la demandada reconvencional no puede alegar que la actora faltó a trabajar sin justificación, por cuanto no existía un “medio formal” de registro de asistencia, exigiéndole un medio de registro de asistencia aprobado por la Dirección del Trabajo mediante dictamen del año 2016, documento que no regula un registro de asistencia online. Dice el recurso que, de acuerdo al principio del tercero excluido, una cosa puede ser verdadera o falsa pero no puede existir una tercera opción, es decir, la trabajadora podría haber faltado o podría haber estado cumpliendo su jornada

Fallo

fallo puntualiza, con el reajuste e intereses legales y la condena en costas a la demandada. La demandada reconvencional recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando las causales contempladas en el artículo 478, letras b) y e), del Código del Trabajo, la última en subsidio de la primera, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda reconvencional, declarando que el despido del que fue objeto la demandada (sic) reconvencional fue ajustado a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 11 de julio del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca,

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12 San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2240402950-2, RIT O-35-2022, del Primer Juzgado de Letras del Talagante, caratulados “Servicios de Servicios Asesorías Integrales SpA con Ahumada”, seguidos en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal y demanda reconvencional por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones lab

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