INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/TORRES
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, domiciliados en Avda. Alonso de Córdova N° 4355, piso 14, comuna de Vitacura, quienes deducen recurso de protección en contra de Eduardo Torres Suazo, taxista aeropuerto, domiciliado en Jorge Luco 604, Block 48, dpto. 303, Villa Baquedano, comuna El Bosque, Santiago. Sostienen que desde hace algunos meses y hasta la fecha, el recurrido ha perpetrado una serie de prácticas que, si bien no son delitos, constituyen una figura de hostigamiento, acoso, maltrato y amenazas hacia el personal de COOPEUCH y en especial, hacia la Srta. Paola Cáceres Moraga. Indican que las actuaciones del recurrido privan, perturban y/o amenazan el legítimo ejercicio de los siguientes derechos de los trabajadores de su representada, garantizados y amparados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República: (i) El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, garantizado en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental; (ii) El derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, garantizado en el artículo 19 N°4; y, (iii) El derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, garantizado en el artículo 19 N°5. Explica que doña Paola Cáceres Moraga, madre de una niña de 16 años, es secretaria de la Gerencia Regional Oriente-Poniente de Coopeuch y trabaja hace alrededor de 28 años en la cooperativa y hace más de 17 años que se dedica particularmente a las gerencias regionales en 14 oficinas, sin nunca tener un problema con algún cliente o colaborador, a excepción del socio recurrido. Manifiestan que en un comienzo la Srta. Paola Cáceres Moraga no tenía contacto presencial con el Sr. Torres, ya que, solo traspasaba sus llamados a la gerente Sra. Carolina España, sin embargo, luego de conocerlo en la sucursal, al recibir la Paola Cáceres Moraga ciertos documentos, la situación cambió para mal
Fundamentos
Considerando Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que el recurrente refiere que se han amagado los derechos garantizados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta fundamental, esto es, el derecho a la vida es integridad psíquica y física y el derecho al respecto y protección a la vida privada y a la honra de la persona. Tercero: Que la doctrina y la jurisprudencia han señalado que la acción u omisión es ilegal si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por él (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). Por lo que de acuerdo a lo antes expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o consecuencias que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, protegidas por la norma antes citada. Cuarto: Que de los documentos aportados al recurso, consistentes en copias de correos electrónicos, misivas, pendrive con audio, comprobantes de atención médica y recetas psiquiátricas, apreciados de conformidad con las reglas de la sana crítica y del tenor del informe del recurrido, es posible tener por cierto lo que sigue: 1.-El recurrido es socio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH; 2.-Paola Cáceres Moraga, secretaria de la gerencia regional de Coopeuch y otros funcionarios de la aludida cooperativa han sido objeto de hostigamiento, acoso y maltrato por parte del socio recurrido -Eduardo Torres Suazo Torres- tanto personalmente cuanto, respecto de Paola Cáceres también, a través de insistentes llamados telefónicos y mensajes, incluso en días y horarios inhábiles, profiriendo comentarios peyorativos que los denostan, además de amenazas. Quinto: Que como consecuencia de dichos acosos y maltratos se ha configurado un cuadro de estrés y angustia respecto de alguno de los trabajadores de la cooperativa, al punto que se dispuso el traslado de uno de ellos (Paola Cáceres) a una sucursal diversa, para proteger su integridad psíquica a quien llegó a llamar por teléfono 37 veces en un día, entre las 14:21 y las 15:21 horas, refiriéndose, además en forma insolente a la manera en que ésta se vestía. Sexto: Que el inciso primero del artículo
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta por Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, a favor de los trabajadores de ésta última, en especial de Paola Cáceres Moraga, sin costas, solo en cuanto se ordena a Eduardo Torres Suazo abstenerse de efectuar amenazas y hostigar al personal de COOPEUCH, ya sean físicamente o por cualquier otro medio y abstenerse de realizar llamados telefónicos a Paola Cáceres Moraga ya sea a su teléfono de oficina o al celular corporativo. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° 1.080-2023-Pro Redactó la ministra señora Claudia Lazen M. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, presidida por la ministra Claudia Lazen Manzur e integrada por la ministra (s) María Alejandra Rojas Contreras y por el abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida, quien no firma por no haber sido convocado.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, domiciliados en Avda. Alonso de Córdova N° 4355, piso 14, comuna de Vitacura, quienes deducen recurso de protección en contra de Eduardo Torres Suazo, taxista aeropuerto, domiciliado en Jorge Luco 604, Block 48,
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