5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POBLETE/UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

OTRAS MEDIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que la solicitante, junto con requerir la exhibición de los documentos individualizados y con respaldo en el boletín comercial acompañado, pide se haga efectiva la medida prejudicial bajo el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad procesal pertinente para su aplicación, una vez materializada la audiencia de exhibición. Que, por tanto, no habiendo comparecido la requerida a la audiencia decretada, la que incluso se pospuso a solicitud de ésta, no cabe sino acceder a la petición de la solicitante y hacer efectivo el apercibimiento referido en el motivo que antecede. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de mayo del presente año, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-14434-2022 y, en su lugar, se resuelve que se hace efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, perdiendo la requerida y futura demandada el derecho de hacer valer los documentos objeto de la medida prejudicial. Devuélvase. N°Civil-7970-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

por tanto, no habiendo comparecido la requerida a la audiencia decretada, la que incluso se pospuso a solicitud de ésta, no cabe sino acceder a la petición de la solicitante y hacer efectivo el apercibimiento referido en el motivo que antecede. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de mayo del presente año, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-14434-2022 y, en su lugar, se resuelve que se hace efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, perdiendo la requerida y futura demandada el derecho de hacer valer los documentos objeto de la medida prejudicial. Devuélvase. N°Civil-7970-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que la solicitante, junto con requerir la exhibición de los documentos individualizados y con respaldo en el boletín comercial acompañado, pide se haga efectiva la medida prejudicial bajo el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad procesal pe

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