LEIVA CACERES, CAMILA
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que estos sentenciadores atendido lo expuesto por la peticionaria, estiman plausible acceder a lo solicitado, teniendo en consideración que existen antecedentes suficientes en la prueba rendida en autos para estimar cumplido el requisito establecido en la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344, primeramente, porque ambas deponentes en la información sumaria de testigos han dado cuenta de que el adolescente es públicamente conocido como hijo de don Sebastián Andrés Pérez Ríos, a quien lo conoce desde que nació. A dicho antecedente se adiciona lo vertido en audiencia de fecha 14 de marzo de dos mil veintidós, en la que el adolescente de la causa manifiesta que desde primero básico es conocido por sus compañeros con el apellido Pérez, cursando a la fecha de su declaración séptimo año de Educación General Básica. Ambos antecedentes, apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, conducen a la conclusión de que el adolescente de autos ha sido conocido por más de cinco años con el apellido PÉREZ, razón suficiente para acceder a la solicitud interpuesta. A mayor abundamiento, especial consideración se debe dar en este tipo de causas al interés superior del niño, vinculado a su derecho a la identidad, entendiendo como tal el derecho que asiste al adolescente a su propio reconocimiento, ligado principalmente al sentido de pertenencia a un grupo familiar, y a ser reconocido como hijo de la persona que socialmente es conocida como su padre y con el cual mantiene vínculos afectivos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la ley 4.808 y 3 de la Ley 17.344, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, que negó lugar a la solicitud de cuatro de febrero de dos mil veintidós, y en su lugar se decide: Que se hace lugar a lo pedido y en consecuencia deberá rectificarse la partida de nacimiento inscripción N°933 del año 20
Fallo
se decide: Que se hace lugar a lo pedido y en consecuencia deberá rectificarse la partida de nacimiento inscripción N°933 del año 2009 de la Circunscripción de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de modificar el primer apellido del inscrito de “FLORES” a “PÉREZ”, quedando en definitiva como “YIMMY ESTEBAN PÉREZ LEIVA”. Notifíquese al respectivo Oficial del Registro Civil a fin de que practique la subinscripción pertinente, anotando lo resuelto al margen de la correspondiente partida, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del DFL N°2128 de 10 de agosto de 1930. Regístrese y devuélvase. Rol Nº79-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Leiva Cáceres, Camila Autorización cambio de nombre Rol N° 79-2023.- (9-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que estos sentenciadores atendido lo expuesto por la peticionaria, estiman plausible acceder a lo solicitado, teniendo en consideración que existen antecedentes suficientes en la prueba rendida en autos para estimar cu
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