FREIRE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, en representación de Silvano Osman Freire Lagos, trabajador, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la Superintendente de Seguridad Social, doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, o quien la subrogue o reemplace, por negarse al pago de las licencias médicas N°s 80582691-6, 81644508-6, 827113336-1 y 83895276-3, por medio de la Resolución Exenta R-01-UME-70283-2023, que le fue notificada a su representado el día 25 de mayo del 2023, por no encontrarse justificado el reposo. Expone que su representado desde octubre del año 2021 está en controles por una lesión bilateral de sus hombros, que consiste en una lesión SLAP, que significa desgarro del labrum (cartílago de la escapula, desde donde nace uno de los tendones del bíceps), lo que desde esa fecha, le generó un dolor severo, contracturas musculares y falta de fuerza. Dicha lesión también se conoce como desgarro masivo del manguito rotador del hombro. Señala que desde octubre de 2021, el actor inició un tratamiento conservador, sin resultados; todo esto recomendado por el doctor Fredy Montoya Durán, especialista en Traumatología y Ortopedia, medicina deportiva y experto en cirugía de hombro y codo, según documentación que acompaña. Por esa razón, y dado que no existía una mejora en su mandante, el 9 de febrero de 2022, su representado fue operado en el Sanatorio Alemán, según epicrisis N°13416800, siendo dado de alta el 10 de febrero de ese año, recetándole un sinfín de medicamentos para paliar el dolor de una operación de esa envergadura, en que, además del manguito rotador, se realizó tenodesis del bíceps (se saca desde adentro del hombro), mejorando, pero persistiendo el dolor por una bursitis crónica de su hombro derecho, que determina que debe hacer ejercicios para bajar la inflamación y mejorar su fuerza. Además, el doctor Montoya determina que su hombro izquierdo presenta exactamente el mismo diagnóstico, y que en un futuro debería ser operado, pues su calidad de vida no es la adecuada. Todos estos diagnósticos fueron corroborados con resonancias magnéticas, en las cuales consta que las lesiones del labrum son claras a ojo experto. Indica que la resolución recurrida establece en sus considerandos lo siguiente: "Que, ha recurrido con fecha 2 de marzo de 2023 a esta Superintendencia don SILVANO OSMAN FREIRE LAGOS, run 10.299.486-8, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCION-COMPIN REGION DEL BIOBIO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 80582691-6, 81644508-6, 827113336-1, 83895276-3, extendidas por un total de 120 días a contar del 24 de diciembre de 2022, por reposo no justificado. Que, esta superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas 80582691-6, 81644508-6, 827113336-1, 83895276-3 no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes ap
Fallo
Por tanto, en el caso del actor, claramente no es titular del “derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se ha cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones y estudio de la COMPIN y esa superintendencia se llegó a la conclusión que no era procedente autorizar las licencias médicas que se le extendieron. Alega que en virtud de lo expuesto, se debe desestimar la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de su defendida. En efecto, para que un acto sea arbitrario, éste debe responder al capricho, a la mera voluntad sin fundamento o raciocinio alguno por parte del que lo emite, sin embargo, en este caso, respecto de la licencia reclamada, el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió esa Superintendencia, previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Manifiesta que con la finalidad de resolver la antedicha presentación, la Superintendencia procedió a recabar los antecedentes médicos del caso de la COMPIN respectiva, a saber, el registro histórico de licencias médicas (FONASA) y la cartola médica del Servicio de Salud. En ese últim
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Concepción, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Ignacio Sandoval Oyaneder, en representación de Silvano Osman Freire Lagos, trabajador, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la Superintendente de Seguridad Social, doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, o quien la su
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