JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ BASTIAN ANDRES LARA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, en el presente caso, el Ministerio Público apela de la resolución que declaró ilegal la detención del adolescente infractor, tanto por no dejarse constancia de haberse informado a la encargada del recinto de su derecho a rehusar la autorización para la diligencia de entrada y registro; como por no haberse informado a la madre del adolescente su derecho a negarse a prestar declaración contra su hijo; y por haberse infringido en el procedimiento de detención lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 20.084. 2° Que, respecto al primer vicio que lleva al juez a quo a declarar la ilegalidad de la detención, esta Corte considera que el artículo 205 del Código Procesal Penal resguarda el derecho a la inviolabilidad del hogar, de forma tal que habiéndose requerido autorización de la persona encargada del lugar para hacer ingreso y al haber esta otorgado voluntariamente su consentimiento para ello, ningún reproche puede formularse a esa actuación de la policía. 3° Que, sin perjuicio de ello, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, se concluye que la detención del infractor adolescente deriva evidentemente de la declaración prestada por su progenitora tras permitir el ingreso del personal policial, sin que se le hubiesen hecho previamente las advertencias previstas en el 302 del Código Procesal Penal en cuanto a su derecho a no declarar en contra de los parientes señalados en dicha disposición -entre los cuales se encuentran los hijos- y frente a esa omisión, la detención del adolescente con total claridad deviene ilegal, lo que conduce a confirmar la resolución como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, por la cual se declaró ilegal la detención del infractor adolescente. Con lo actuado, se levanta acta de

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, por la cual se declaró ilegal la detención del infractor adolescente. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°923-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Siendo las 10:30 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán y el Abogado integrante Señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pú

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