QUEZADA Y OTROS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Paulo Palma Espinosa, Jefe Regional y Claudia Ferrada Hernández, Abogada Regional (s) del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sede Antofagasta, todos domiciliados en calle 14 de febrero N°2065, oficina 1401, Antofagasta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la Ley N°20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humano, y en particular lo señalado en el artículo 2° inciso primero y artículo 3° número 5 de la referida Ley, en su calidad de Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humano, a favor de Yesenia Quezada Molina, Betsy Soto Soto, Denise González Sepúlveda, Alicia Jaldin Ledezma, Mónica Redentaria Ramírez, María Alejandra Camayo, Lilian Marina Jiménez, Luisa Fernanda Pérez Angulo, Claudia Patiño, Camila Poblete Rodríguez, Claudia Quispe, Teresa Lagos Fernández, Ana María Cerdeña, Mónica Toro Mendoza, Disney Dayana Ampudia Lozano, Claudia Pineda Neira, María Martínez Baeza, Belinda Amelia Tapia Diaz, Ingrid Quiñones Saavedra, Raquel Zarate Pérez, Jocelyn Laura Angulo, Oriana Arce, Marta Lucia Bustamante, Oriani Pérez López y Julio Alberto Pérez Vega. quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional Coronel Juan Carlos Zamora Vega; Teniente Coronel, jefe unidad centro penitenciario Femenino (CPF) Antofagasta, y en contra de Mayor Cristian Rojas Carreño, jefe unidad CDP Tocopilla, con domicilio en calle Ramadita N°4700, Tocopilla, por el procedimiento de allanamientos con desnudamientos forzados y sentadillas, adoptado en contra de los amparados (as) y de las visitas, vulnerando el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando declarar la ilegalidad y arbitrariedad del procedimiento de allanamientos con desnudamientos forzados y sentadillas, adoptado en contra de los amparados (as) y de las visitas, adoptand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que con fecha 25 y 26 de abril del presente, para efectos de verificar en terreno si las denuncias anónimas en cuanto a los desnudamientos corresponden a hechos aislados o a una conducta habitual como parte del procedimiento ordinario de gendarmería, entrevistaron en el Centro Penitenciario Femenino, Antofagasta (CPF), a toda la población penal quienes denunciaron dos situaciones. La primera en cuanto a los allanamientos preventivos realizados y con el mismo número de Gendarmes para revisar personalmente a cada una, siendo ingresadas a una habitación donde debían desnudarse de manera completa, en presencia del resto de sus compañeras, y mientras permanecían desnudas realizar sentadillas y “abrirse con las manos sus nalgas”. Práctica usual y normal, en este procedimiento de allanamiento preventivo. Además, respecto a aquellas mujeres que estén usando algún sistema de cuidado diario o higiene femenina, deben retirarse el protector femenino, mostrarlo y proceder al cambio por uno nuevo a vista de las funcionarias de gendarmería. Indica que las mujeres entrevistadas manifestaron su incomodidad al desnudarse frente al resto y ser observadas, igual situación con las mujeres de la diversidad sexual (lesbianas y trans), y aquellas mujeres con diagnósticos de cáncer uterino que se avergüenzan ser vistas sin ropa ni ropa interior. La segunda denuncia en con relación a la realización de allanamientos a las visitas, hombres, mujeres y niños, niñas y adolescentes; en donde son obligados a desnudarse para poder hacer ingreso a la visita, consistentes en desnudamientos completos y la realización de ejercicios tipo sentadillas. Los menores de 14 años quedan excluidos de la revisión. A los bebés de uso de pañal, se obliga a retirar el pañal, se observa el cuerpo del infante y el pañal, para proceder al cambio de uno nuevo. Similar situación ocurre con las mujeres visitantes que estén usando algún sistema de cuidado diario o higiene femenina, en que además de desnudarse completamente, deben retirarse el protector femenino, mostrarlo y proceder al cambio por uno nuevo a vista de las funcionarias de gendarmería. En cuanto al amparado Julio Alberto Pérez Vega, quien se encuentra en el CDP Tocopilla. Sostiene que el interno manifiesta ser homosexual, y atendida su diversidad sexual es sujeto a tratos discriminatorios por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile, siendo desnudado frente a los otros internos en proceso de allanamiento y durante el tiempo de visitas, previo a estas, es obligado a desvestirse complementa, misma situación han manifestado sus visitas, pareja y suegra, a quienes obligan a desprenderse de sus vestimentas. Alega que se aprecia una vulneración multidireccional de sus derechos, lo que desemboca inequívocamente en una afectación a su seguridad individual en el contexto de la privación de libertad, que por sí sola no es extensiva a la restricción de los otros derechos, y en especial lo que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de contra de Gendarmería de Chile. Remítase copia de estos antecedentes al Ministerio Público. Regístrese y comuníquese. Rol N°216-2023 y acumulado 217-2023 (AMPARO)
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Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Paulo Palma Espinosa, Jefe Regional y Claudia Ferrada Hernández, Abogada Regional (s) del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sede Antofagasta, todos domiciliados en calle 14 de febrero N°2065, oficina 1401, Antofagasta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la Ley N°20.405, que crea
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