JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CONTRERAS/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Lizardo Alberto Moscoso González, en representación de la Compañía Agropecuaria COPEVAL S.A., demandada en los autos laborales RIT Nº O-510-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2022, que rechazó las alegaciones y defensas opuestas por esa demandada, invocando como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Señala que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado preceptúa que: “La Constitución asegura a todas las personas: N° 3 “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. Este precepto, en un inciso 5° dispone: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Ambos incisos citados, constituyen las bases del debido proceso en nuestro ordenamiento jurídico. El concepto de debido proceso, según ha precisado la doctrina, envuelve el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjunto de garantías de los derechos de goce, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano, es decir, los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. Al respecto, la doctrina nacional ha señalado que el racional y justo procedimiento o debido proceso debe “contemplar entre otras, garantías la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por parte de la contraria, el emplazamiento, la adecuada asesoría jurídica y defensa con abogados, la producción libre de pruebas conforme a la ley; la exclusión de la presunción de derecho de la responsabilidad, el examen y objeción de la prueba rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos, para revisar sentencias dictadas por tribunales inferiores, el pronunciamiento de los fallos dentro de los plazos legalmente previstos y la fundamentación de aquellos en el régimen jurídico vigente o, en su defecto, en los principios generales del derecho y la equidad natural. Sin estos derechos no es posible concretar lo que en doctrina se denomina Tutela Judicial Efectiva. Refiere que por su parte el Tribunal Constitucional ha afirmado que el derecho a un debido proceso se enmarca en: “el conjunto valórico normativo que configura la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las personas”. ”Conjunto que contaría con reconocimiento constitucional expreso en opinión del Tribunal, y que sería constitutivo de un derecho anterior a aquel. Por su parte, la Excma. Corte Suprema, en reiteradas oportunidades ha definido los alcances de la garantía a un debido proceso, estableciendo que constituye un derecho asegurado por la Consti

Fallo

por tanto debe necesariamente recibirse la causa a prueba cuando el demandado no contesta el libelo pretensor. Con mayor razón se debe recibir la causa a prueba cuando expresamente se contesta la demanda, que es caso de autos y se contraviene expresamente la justificación del despido y la procedencia del descuento de AFC, realizando un análisis doctrinario y jurisprudencial de la procedencia de la causal de despido por el empleador y de la más reciente doctrina y jurisprudencia que hacen procedente el descuento del AFC. Añade que en el mismo sentido en el numeral II se realiza una defensa negativa, negando y controvirtiendo los hechos en que se funda la demanda. Entonces existiendo una defensa negativa se debe recibir la causa a prueba por existir a lo menos hechos pertinentes, sustanciales, y controvertidos. Reseña que en su considerando segundo, el fallo dice: “SEGUNDO: Hechos de la causa. Que de acuerdo al mérito del contenido de la demanda y de la contestación, son hechos pacíficos por no haber sido controvertidos de modo alguno por las partes litigantes los siguientes: 1.- Que con fecha xxx” Aduce que la falta de prolijidad es tal que se omite el desarrollo de los hechos pacíficos no controvertidos que son el fundamento de la sentencia. Entonces, teniendo por contestada la demanda, necesariamente, debe recibirse la causa a prueba, admitirse aquella ofrecida e incorporarse en la oportunidad procesal correspondiente. Por tanto, si el juez ejerce la admisión tácita en la au

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Talca, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Lizardo Alberto Moscoso González, en representación de la Compañía Agropecuaria COPEVAL S.A., demandada en los autos laborales RIT Nº O-510-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2022, que rechazó las alegaci

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