29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANPRO FACTORING S.A./ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo y duodécimo que se suprimen. Asimismo, se eliminan los fundamentos decimoquinto y decimosexto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que estos autos se iniciaron por demanda ejecutiva de cobro de seis facturas correspondientes a los documentos Nº 816, 817, 818, 819, 851 y 852, las cuatro primeras, con fecha 9 de octubre de 2018 y las dos últimas el 26 de ese mes y año, por distintas sumas de dinero, todas emitidas por Pavez Leighton Paisajismo-Arquitectura y Medio Ambiente Limitada, las que fueron notificadas judicialmente en la pertinente gestión preparatoria, con fecha 11 de julio de 2019 en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada. La ejecutada opuso excepciones contra la ejecución, específicamente, en lo que interesa al recurso, la del numeral 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fundamenta en síntesis, en la falsedad ideológica de tales títulos, al carecer de respaldo, y basadas en documentos que sirvieron de base para la emisión de facturas anteriores que no fueron anuladas ni dejadas sin efecto, de modo que al dar cuenta de precio de servicios que carecen de justificación material y jurídica, y que ya fueron cobrados, por lo que devienen en falsas. En efecto, de la comparación de los títulos de autos con aquellas facturas anteriores, se evidencia que se refieron a los mismos servicios, indican mismo local receptor, mismos números de HEC y OC. A su turno, el ejecutante solicitó el rechazo de tal defensa, señalando que en la especie se cumplen todos los requisitos que le dan mérito ejecutivo a la respectiva copia de las facturas presentadas a cobro, cuestionando que no haya planteado el mismo alegato en la gestión preparatoria ni en el plazo que establece la Ley Nº 19.983 Segundo: Que la sentencia impugnada desestimó la excepción en estudió, sobre la base de dos líneas argumentativas, a saber: Promero, estima que la defensa del artículo 464 Nº 6 del estatuto procesal civil, sólo dice relación con los aspectos extrínsecos del título, por lo tanto sólo procede cuando se trate de falsedad material, y no ideológica, como se invoca por el ejecutado, no siendo posible “…discutir la validez de la relación sustancial, ni aspectos causales de la obligación, ya que esta excepción mira a la autenticidad del instrumento que sirve de base a la ejecución y no a su ineficacia por razones de orden jurídico…”; y, en segundo lugar, si bien tiene por probado que se emitieron otras facturas por los mismos servicios que se contienen en las que se presenta a cobro en la presente causa, señalando que se logró acreditar “…el hecho en que funda la falsedad ideológica -duplicidad de facturas por mismo servicio-, esto no resulta suficiente para su comprobación, ya que la ejecutada no ha alegado que los servicios no hayan sido prestados, sino que, habiendo sido prestados, estos fueron cobrados en dos oportunidades, pero sin mencionar si dio cumplimiento a su obligación de pagar el precio,

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 29º Juzgado Civil de esta ciudad en los autos C- 11128-2019 en cuanto desestima la excepción contemplada en el artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil y se declara que se acoge la aludida excepción y en consecuencia se deniega la ejecución, debiendo cada parte soportar sus costas. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase Redactó el ministro Martínez N° 6981-2020 (Civil) Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Dora Mondaca Rosales y Patricio Martínez Benavides. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo y duodécimo que se suprimen. Asimismo, se eliminan los fundamentos decimoquinto y decimosexto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que estos autos se iniciaron por demanda ejecutiva de cobro de seis facturas correspondientes a los documento

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