RIVERA/JUZGADO DE GARANRÍA DE CALAMA Y GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Johana Godoy Escobar, abogada, en representación de Abraham Moisés Rivera Peña, cédula de identidad N°19.538.160-7, privado de libertad en causa RIT 2210-2022, del Juzgado de Garantía de Calama, interponiendo recurso de amparo en contra de dicho juzgado y en contra de Gendarmería de Chile, por haber trasladado al interno desde el Centro Penitenciario de Antofagasta hacia el Penal de Huachalalume en la región de Coquimbo, solicitando el retorno del amparado al CDP de Antofagasta. Informaron las recurridas solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada recurrente funda la presente acción cautelar, en que don Abraham Rivera Peña, se encontraba cumpliendo su condena en el centro penitenciario señalado hasta que, en horas de la noche del día 16 de junio de 2023, Gendarmería de Chile habría realizado un procedimiento de rigor en donde su representado, resultó con lesiones de carácter grave, recibiendo, además, amenazas por parte de los funcionarios custodios, de ser trasladado de manera unilateral de penal. La amenaza de Gendarmería se concretó con el traslado del amparado, sin previo aviso, al penal de Huachalalume, IV región de Coquimbo, el día 20 de junio de 2023. Ante lo ocurrido, personal de Gendarmería de Chile informó a los familiares del interno, que la orden y ejecución de traslado obedecía estrictamente a la situación de hacinamiento que afecta al Centro Penitenciario, decisión de traslado que, a su juicio es totalmente arbitraria e inmotivada. Agrega, que Gendarmería de Chile no ha incorporado informe técnico ni solicitud alguna que avale el traslado en ninguna de las causas por las cuales el sentenciado se encuentra privado de libertad, vulnerándose sus garantías fundamentales, por cuanto, los fundamentos del traslado no fueron conocidos por los tribunales que por ley están encargados de su conocimiento. En segundo lugar, como el acto de traslado no consta en las causas correspondientes con documentación fehaciente que lo avale, existe inobservancia de las formalidades legales establecidas en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y el artículo 41 de la Ley N°19.880. Finalmente, hace presente que el amparado siempre ha vivido en la ciudad de Antofagasta y no posee vínculos familiares en otras regiones del país, circunstancia que imposibilita su reinserción, teniendo en cuenta además que el interno se encontraba estudiando para egresar de cuarto medio y realizaba trabajados de mozo con la finalidad de acceder a beneficios. En virtud de lo anterior, pide acoger su recurso ordenando a las recurridas, realizar el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. SEGUNDO: Que informó Alex Meza Domínguez, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta. Principia exponiendo que es efectivo que el condenado Rivera Peña se encontraba cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de porte y posesión de arma de fuego y municiones y 41 días de prisión en su grado máximo como autor de un delito consumado de receptación, en dependencias del Centro de Cumplimiento Concesionado de Antofagasta hasta su traslado al Centro Penitenciario de la Serena. Añade, que conforme a la ficha de clasificación, el condenado es un interno de alto compromiso delictual que en un comienzo ingresó a cumplir su condena en dependencias del Centro de Detención Preventiva de Calama, en donde se mantuvo hasta el 2 de febrero de este a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Johana Godoy Escobar en representación de Abraham Moisés Rivera Peña, cédula de identidad N°19.538.160-7, privado de libertad en causa RIT 2210-2022 del Juzgado de Garantía de Calama, en contra de dicho juzgado y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 218-2023 (AMP) 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Johana Godoy Escobar, abogada, en representación de Abraham Moisés Rivera Peña, cédula de identidad N°19.538.160-7, privado de libertad en causa RIT 2210-2022, del Juzgado de Garantía de Calama, interponiendo recurso de amparo en contra de dicho juzgado y en contra de Gendarmería de Chile, por haber trasladado al interno de
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