JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ BRYAN ALEXIS FLANDEZ HERRERA

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veintitrés, con declaración que se fija el monto de la caución en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 872 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de julio de 2023. Rafael Cáceres Santibáñez Relator Ad – Hoc En Valdivia, diecisiete de julio de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se mantenga la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. A continuación alega la defensa, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Las intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veintitrés, con declaración que se fija el monto de la caución en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 872 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de julio de 2023. Rafael Cáceres Santibáñez Relator Ad – Hoc En Valdivia, diecisiete de julio de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MNISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 23001353 1-1, RIT 616–2023. ROL CORTE 872–2023. Siendo las 09:55 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las Ministras Sra. Marcia U

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