SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR RODRIGO SALINAS RIVERA/CON RAQUEL ARIAS NORAMBUENA Y OTROS

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Salinas Rivera dedujo recurso de protección en contra de Lilian Huanca Borja, Claudia Oporto Toledo, Jéssica Fuica Zúñiga y Raquel Arias Norambuena, en sus calidades de presidenta nacional y directoras, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados y Empleadas del Poder Judicial (ANEJUD), por haberlo removido del cargo de Tesorero Nacional de dicha agrupación gremial, lo que consta en el Acta de Sesión Extraordinaria del Directorio Nacional, de fecha 4 de agosto de 2022 y que mediante Oficio 071/2022, de 8 de agosto de ese año, fue puesta en conocimiento de los asociados, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N.º 2, 9, inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, ya que aquella decisión fue adoptada sin haberle invitado a participar de la sesión extraordinaria donde fue adoptada, aunado lo anterior a que, en esa época, se encontraba con licencia médica. Previo a exponer los

Fundamentos

fundamentos de su recurso de protección, realiza una contextualización de la situación actual de la ANEJUD, detallando una serie de situaciones que considera anómalas, y que dicen relación con la toma de decisiones de interés gremial, con exclusión de 11 de las 21 Asambleas Regionales, so pretexto de encontrase acéfalas, ya que, pese haberse realizado las elecciones para completar los directorios regionales que se encontraban incompletos, a la fecha de interposición de su recurso, los dirigentes regionales electos aun no habían sido notificados de los resultados del proceso eleccionario. Asimismo, expone otras situaciones relacionadas con hostigamientos, acosos y denuncias injuriosas formuladas en su contra y en contra de miembros de directivas regionales, específicamente en contra de la señora Karim Mendoza, a quien han denostado a tal punto de presentar denuncias injuriosas al Consejo Superior de Disciplina de Anejud Chile, por haber asistido a una Asamblea Extraordinaria de dicha regional por un accidente doméstico de rotura de cañerías en su sede regional, siendo el objetivo del encuentro gremial dar a conocer los hechos y respaldar por la Asamblea de dicha regional acéfala, para los gastos de reparaciones urgentes que debían realizar, y para los cuales está mandatada y respaldada con la debida acta protocolizada. En cuanto a los fundamentos de hecho de su acción constitucional, explica que en el Consultivo Nacional Extraordinario de 29 de julio de 2022, se le acusó públicamente de haber cometidos actos de acoso laboral en contra de los trabajadores del Hogar Judicial, lo que considera al menos irregular, ya que aquel tema no estaba incluido en la tabla, no se le dio derecho contestar tales acusaciones ni se indicó sobre la existencia de denuncias ante la Inspección del Trabajo o demandas laborales que sirvieran de sustento a tales acusaciones. Agrega que, en aquel acto, se cambió la composición del Departamento Jurídico, designando sólo con los asistentes con derecho a voto, es decir, las 10 regionales con directivos, a los representantes del Consultivo en el Departamento Jurídico. Refiere que, en esa oportunidad, además, tras la renuncia de los integrantes del Consejo Superior de Disciplina denunciando una serie de irregularidades, se eligió a sus nuevos integrantes, pese a que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Disciplinario, aquella es una facultad de la Regional Antofagasta, como encargada del Consejo Superior Disciplinario. Luego, el día 4 de agosto de 2022, el directorio nacional sesionó exclusivamente para tratar la denuncia de acoso laboral deducida en su contra. Indica que a aquella reunión asistieron la señora Lilian Huanca, presidenta nacional de ANEJUD Chile, la señora Claudia Oporto, vice presidenta nacional, la señora Raquel Arias, Secretaria Nacional, y los directores nacionales señora Jessica Fuica y señor Juan Carlos Hidalgo, quienes, tras una votación de la que se abstuvo el señor Hidalgo, se

Fallo

Por estas razones, solicita acoger su acción constitucional y, en definitiva, restablecer el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales vulnerados, declarando: 1) Que se deja sin efecto su desvinculación como tesorero nacional;: 2) Que se ordena a las recurridas adoptar medidas urgentes para el nombramiento válido de las directivas regionales acéfalas, previo a seguir tomando determinaciones relevantes referidas a integración de entes estatutarios; 3) Que se cumpla con la transparencia de las cuentas y publicidad de registro de las sesiones de los entes estatutarios, tanto visuales, gráficas y escritas, implementando a la brevedad los canales institucionales eficaces al efecto; 4) Que se condena en costas a la recurrida, en caso de oposición. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, las recurridas niegan la existencia de los conflictos sindicales señalados por el recurrente. Sostienen que este tipo de conflictos se produce al interior de un sindicato por decisiones que se han debido tomar por parte de la presidenta de la Asociación y el Directorio frente al deficiente desempeño del recurrente en el cargo de encargado de Tesorería y Comunicaciones. En cuanto al quórum exigido por sus estatutos, indica que aquello ya fue resuelto en el Primer Consultivo Nacional Extraordinario de fecha 14 de junio de 2022, por lo que a su parecer no existe vulneración alguna. Explica que el artículo 28 inciso 1° señala: “El Consejo Consultivo Nacional celebrará cuatro sesiones ordinarias

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Salinas Rivera dedujo recurso de protección en contra de Lilian Huanca Borja, Claudia Oporto Toledo, Jéssica Fuica Zúñiga y Raquel Arias Norambuena, en sus calidades de presidenta nacional y directoras, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados y Empleadas del Poder

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