TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de julio del año 2023, comparece don Thomas Breuer Castllo, abogado de la Clínica Jurídica Intercultural de la Universidad Autónoma de Chile, en favor de don MAXIMIANO TORRES OLIVAR, ciudadano de Venezuela, cédula de identidad extranjero Nº 26.744.417-K, domiciliado en calle Choroico Nº2041 de la comuna de padre las Casas, quien deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución Exenta N°24374, de fecha 25 de mayo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone abandono del territorio nacional a don Maximiano Torres Olivar. Funda el recurso en que Maximiano Torres Olivar se encuentra avecindado en el país, desde el mes de octubre de 2018. Con el propósito de regularizar su condición migratoria en Chile, el día 24 de marzo de 2021, el amparado concurrió solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones a solicitar permiso de residencia temporal, encontrándose vigentes las categorías migratorias establecidas en el Decreto Ley 1094 de 1.975. Con fecha 5 de abril de 2023 presenta solicitud de residencia y se dictó la Resolución Exenta N°24.374 de fecha 25 de mayo de 2023, que la rechaza y ordena la expulsión del amparado, notificándolo por correo electrónico el día 30 de mayo de 2023, según consta de los documentos que acompaña. Sostiene que cuenta con un núcleo familiar en Chile compuesto por su conviviente y madre de sus hijos, dona Erika Andreina Gudiño Rubio, sus hijos y su nieta de 5 años. En relación con la situación laboral del amparado, cuenta con trabajo estable en Transportes La Victoria Limitada, Rut 77.079.320-3, que consta de contrato de trabajo, para realizar las funciones de conductor de camión de transporte de mercaderías Respecto a sus antecedentes personales en su país de origen: el amparado carece de antecedentes penales, ni otros asuntos pendientes con las autoridades en su país de origen, agregando respecto a sus antecedentes personales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en estos autos se ha interpuesta recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24.374, de fecha 25 de mayo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual dispone, en su letra b), que el extranjero no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente fue condenado como autor del delito de huir del lugar del accidente habiendo ocasionado lesiones, sentenciado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo en el Juzgado de Garantía de Temuco, “demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 2, con relación al artículo 32 número 6 de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia”, denegando la solicitud y disponiendo el abandono del país en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución. TERCERO: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada, por la cual se niega la solicitud de permiso de residencia temporal, se fundó en la causal legal contenida en el artículo 88 numero 2 con relación al artículo 32 número 6 de la Ley 21.325. CUARTO: Que, sin embargo, la recurrida no ha ponderado el hecho de que el amparado, si bien es cierto ha sido condenado en causa RIT 2236-2021, del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 08 de septiembre de 2022, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de huir del lugar del accidente habiendo ocasionado lesiones, dicha condena ha sido sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional, lo que importa que el Tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social. QUINTO: Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Por último, señala que el acto administrativo impugnado se hizo conforme a derecho por lo que no existe ilegalidad como lo plantea el amparado en su recurso, tampoco existe una acción u omisión que prive perturbe o amenace sus derechos y garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en estos autos se ha interpuesta recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24.374, de fecha 25 de mayo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual dispone, en su letra b), que el extranjero no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de julio del año 2023, comparece don Thomas Breuer Castllo, abogado de la Clínica Jurídica Intercultural de la Universidad Autónoma de Chile, en favor de don MAXIMIANO TORRES OLIVAR, ciudadano de Venezuela, cédula de identidad extranjero Nº 26.744.417-K, domiciliado en calle Choroico Nº2041 de la com
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