CUTIPA PAUCAR JOSE MANUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de José Manuel Cutipa Paucar, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 23 de agosto de 2016, la recurrida mediante Resolución Exenta N° 174.934 rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y en su lugar ordenó su abandono del país. Contra dicho acto administrativo, el recurrente, interpuso un recurso de reconsideración el 26 de enero de 2021, el servicio, rechazó asimismo la reconsideración interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 174.934 y confirmó la orden de abandono. El 21 de enero de 2022, la Corte Suprema acogió recurso de amparo deducido en favor del amparado, dejando sin efecto la orden de abandono dispuesta en contra del recurrente. Así las cosas, refiere que el 28 de enero de 2022 solicitó lo que denomina un nuevo permiso de residencia, acompañando los documentos que acreditan sus vínculos familiares en Chile, antecedentes laborales y por la sentencia emanada por el Tribunal Supremo. El 23 de enero de 2023 se rechazó la solicitud arguyendo la recurrida que la vía recursiva se encontraba agotada, pues el 27 de diciembre de 2016 ya se había deducido el recurso de reconsideración. Alega que la resolución mencionada es ilegal y arbitraria, pues no existe ninguna declaración realizada por parte del recurrente que permita concluir que, la presentación de 28 de enero de 2022, fue presentada como “un nuevo recurso de reconsideración”, cuando en realidad – en su concepto – se hizo una nueva solicitud acompañando las resoluciones anteriores y la sentencia emanada de la Corte Suprema, para efectos de que la recurrida tuviera conocimiento de que la orden de abandono se dejó sin efecto. Señala que las circunstancias descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que conforme el mérito de autos, se desprende un reclamo por la dictación de la Resolución Exenta N° 2932, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió rechazar la solicitud del recurrente, en relación a su petición de residencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta que se rechazó la solicitud de reconsideración, toda vez que el extranjero registraba una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños y lesiones leves, lo que justificó la negativa inicial de admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva, encontrándose, además, agotada la vía recursiva establecida en la ley. TERCERO: Que del tenor de la sentencia de la Corte Suprema de fecha 21 de enero de 2022, Rol N° 1124-2022, que dejó sin efecto las Resoluciones Exentas N° 174934 y 14326, de fechas 23 de agosto de 2016 y 10 de noviembre del año 2021, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se referían precisamente a su solicitud de permiso de residencia, se colige que dicho Servicio debe dar curso a la petición del extranjero recurrente y pronunciarse en el fondo, conforme a la solicitud fundante del presente recurso y a los antecedentes que pudiere presentar el recurrente, dentro de un plazo razonable. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2932, de fecha 23 de enero de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dar curso a la solicitud del extranjero, dentro de un plazo razonable. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-247-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de Folio N°21: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de José Manuel Cutipa Paucar, por quien recur
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