CHAUX RIVAS MAURICIO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sino que, por el contrario, únicamente se describen circunstancias que deben ser puestas en conocimiento y solucionadas por la autoridad administrativa a través de las peticiones que permite la Ley N° 19.880; 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto el artículo 91 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería actualmente vigente y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-12497-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-12497-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons
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