SIN INFORMACION

VALDOVINOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Carmen Luisa Valdovinos Gómez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-UME-34561-2023, de fecha 15 de marzo de 2023, que confirma el rechazo de la licencia médica Nº12078560-5, extendida por un tiempo de reposo de 30 días, por estimar que el reposo es injustificado. Indica que a la recurrente se le otorgó la licencia médica por trastorno de reacción al estrés agudo, la que fue rechazada por la Compin y luego, la autoridad recurrida dictó la resolución impugnada rechazando la reconsideración administrativa, confirmando el rechazo de la licencia médica sin fundamento alguno y careciendo de motivación. Alega que la decisión adoptada por la Superintendencia es ilegal y arbitraria ya que carece de motivación, toda vez que atendida su calidad de Organismo Fiscalizador dispone de las facultades legales para disponer que la COMPIN ordenara la realización de los peritajes necesarios para resolver, atentando contra las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de protección dejando sin efecto la resolución recurrida y debiendo la recurrida decretar el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencia rechazada, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación o las providencias que S.S.I estime conforme a derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega su extemporaneidad, ya que la recurrente sólo ejerció esta acción constitucional con fecha 26 de abril de 2023, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la actor, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será desestimada como se dirá en lo resolutivo, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 15 de marzo de 2023 y que le fuera notificada el 13 de abril del año en curso, de lo que se sigue que es esa autoridad administrativa y dicho documento contra el que recurre la afectada, dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado respectivo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que lo que se cuestiona a través de este recurso es la falta de fundamentación de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas expedidas a la afectada. En efecto, en la parte considerativa del acto impugnado, la entidad recurrida consignó el reposo como injustificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, aparece que la resolución recurrida no se encuentra debidamente fundada ni motivada, ya que la licencia médica otorgada a la actora cuenta con respaldo de informe del médico que la emitió, apareciendo que la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale -como acontecería, por ejemplo, con los diversos exámenes o informes periciales que pueden solicitarse como medida para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones a las licencias, de acuerdo con las facultades contempladas en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, aprobado mediante Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud-, evitando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que lo privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquel se basta a sí mismo si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderlo y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito, tal y como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, entre otros, en su sentencia definitiva pronunciada en causa Rol N° 30.589-2020. Cuarto: Que, de este modo, la inexistencia de fundamentación razonable y motivada implica que el acto recurrido deviene en arbitrario, vulnerando con ello la garantía fundamental del actor consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión infundada e incoherente adoptada por la autoridad recurrida, a la luz de los antecedentes que tuvo en consideración al momento de resolver, genera una lesión concreta al derecho fundamental a la integridad física y psíquica de la

Fallo

por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. Que atendido el mérito de los antecedentes, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será desestimada como se dirá en lo resolutivo, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que la actora ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 15 de marzo de 2023 y que le fuera notificada el 13 de abril del año en curso, de lo que se sigue que es esa autoridad administrativa y dicho documento contra el que recurre la afectada, dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado respectivo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que lo que se cuestiona a través de este recurso es la falta de fundamentación de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas expedidas a la afectada. En efecto, en la parte considerativa del acto impugnado, la entidad recurrida consignó el reposo como injustificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Carmen Luisa Valdovinos Gómez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-UME-34561-2023, de fecha 15 de marzo de 2023, que confirma el rechazo de la licencia médica Nº12078560-5, extendida por un tiempo

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