EUROCAPITAL S.A./TRANSPORTE PRIVADO CHILE SPA
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la facultad establecida en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa C 7156-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-8544-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa C 7156-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-8544-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la facultad establecida en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y
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