JCB SECURITY LTDA./SALA CUENTA I. C. DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por cuanto el acto impugnado corresponde a una resolución judicial dictada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, en uso de sus atribuciones y por los
Fundamentos
fundamentos en ella contenidos, siendo posteriormente objeto de un recurso de reposición denegado, de manera que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, no siendo susceptible de impugnación por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12506-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Jessica de Lourdes González Troncoso e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rsa Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const
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