25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/GARCÍA; ACUMULADA N°10979-2022

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno, undécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan. En el fundamento quinto, se elimina la expresión “no objetada por su contraparte,”. Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que en escrito de folio 8 -tramitación de primera instancia-, en su segundo otrosí, el demandado objeta dos documentos acompañados por la demandante, esto es, la denominada Resolución Exenta N° N°3682, de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por doña Alejandra Novoa Sandoval, SEREMI Metropolitana Ministerio de las Culturas, en cuanto declara en su artículo primero el “Incumplimiento total del Convenio de Ejecución”, hecho que a juicio de su parte, no es efectivo ya que se funda en manifiestos errores de hecho, tales como que las cartas de fechas 4 de diciembre de 2018 y 19 de abril de 2019 a que se alude en el Informe de Incumplimiento de 9 de mayo de 2019 citado como fundamento en la resolución, instrumento que también objeta, toda vez que las cartas que en ellos se indican se despacharon a un domicilio erróneo, cual es calle Dos Norte 748, Peñalolén, en circunstancia que su domicilio es Dos Norte N°7488, Peñalolén, tal como consta en el Convenio de 5 de mayo de 2017 y en la notificación personal de la demanda de autos, adoleciendo, los citados dos documentos de manifiestos errores de hecho y de derecho. Segundo: Que, la objeción referida será desestimada porque no se funda en causal legal, sino que apunta al valor probatorio de los instrumentos en el proceso. Tercero: Que, en cuanto a la excepción de contrato no cumplido opuesta por el demandado, esta Corte también la desestimará, en razón de que, del análisis de las pruebas rendidas, no se advierten elementos de convicción que permitan determinar en forma suficiente, precisa y concreta, el cumplimiento oportuno e íntegro de la totalidad de las obligaciones asumidas por el demandado en el convenio analizado en la motivación séptima del laudo que se revisa, y cuyo incumplimiento se imputa en la demanda, esto es, especialmente, la difusión del proyecto en “colegios” y la presentación de los informes pactados en el convenio y requeridos por la demandante, informes que debían ejecutarse y entregarse en fechas determinadas y precisas, sin que fuera necesario requerimiento previo por parte del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, de manera que el demandado no puede excusarse en que las cartas de fechas 4 de diciembre de 2018 y 19 de abril de 2019, a que se alude en el Informe de Incumplimiento de 9 de mayo de 2019 citado como fundamento de la Resolución Exenta N° N°3682, de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por doña Alejandra Novoa Sandoval, SEREMI Metropolitana Ministerio de las Culturas, en cuanto declara en su artículo primero el “Incumplimiento total del Convenio de Ejecución”, fueron enviadas a domicilios erróneos. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo discernido con antelación, de la copiosa prueba rendida por el demandado en el proceso, pormenorizada en el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se desestima la objeción de documentos del segundo otrosí del escrito de folio 8. II.- Se CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veintidós, dictada por la magistrada señora Susana Rodríguez Muñoz, titular del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-14.206-2020, con declaración, que la suma que deberá pagar el demandado señor Manuel Javier García Herrera a la parte demandante, se reduce a la cantidad de $219.356, más los reajustes e intereses declarados en los considerandos sexto y séptimo de esta resolución. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo usa de su feriado legal. No firma el Abogado Integrante señor Lepin Molina, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. N°Civil-10978-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, e integrada además por la Fiscal Judicial señora Ana María Hénandez Medina y el Abogado Integrante señor Cristian Lepil Molina Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, undécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan. En el fundamento quinto, se elimina la expresión “no objetada por su contraparte,”. Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que en escrito de folio 8 -tramit

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