JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

DANIEL ALONSO BAHAMONDES AEDO CON JAVIER EDUARDO BAHAMONDES AEDO Y OTRA

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. A su turno, el artículo 201 del mismo texto establece que si el recurso no cumple tales exigencias, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. 2°.- Que, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) Qué decisión se pide que se dicte en su reemplazo. 3°.- Que, de lo expresado en los razonamientos anteriores queda en evidencia que en la situación en análisis, el apelante no cumplió con la exigencia antes referida, toda vez que en el petitorio se señala literalmente lo siguiente: “…solicitando desde ya elevar los autos y piezas respectiva a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, para que en definitiva S.S. Ilustrísima se pronuncie al respecto, y que la sentencia sea modificada de conformidad a derecho.”; lo que demuestra que no se ha formulado una petición concreta respecto del pronunciamiento que en definitiva se solicita a esta Corte.

Fallo

Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por falta de peticiones concretas, el recurso de apelación deducido por el demandante el 27 de agosto de 2022, en contra de la sentencia definitiva de 19 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa Rol C-265-2021, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente doña Jimena Troncoso Sáez. N°Civil-2336-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. A su turno, el artículo 201 del mismo texto establece que si el recurso n

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